Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Transporte, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

MarginalBOE-A-2018-10938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de julio de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Atendiendo a razones de interés público, se considera oportuno dotar a dicho Acuerdo de la mayor publicidad posible.

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2018.–La Secretaria General de Transporte, M.ª José Rallo del Olmo.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid

El Reglamento (CE) n.º 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, permite que los Estados miembros impongan obligaciones de servicio público (OSP) en los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva un aeropuerto del territorio de ese Estado miembro, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región servida por el aeropuerto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transporte aéreo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, indica que corresponde al Gobierno establecer obligaciones de servicio público en relación con servicios aéreos regulares entre aeropuertos situados en territorio español, y al Ministerio de Fomento aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, para asegurar su cumplimiento.

La ruta aérea entre Mahón y Madrid constituye un elemento fundamental para garantizar la movilidad de los ciudadanos residentes en Menorca, cuya lejanía respecto al resto del territorio nacional confiere al modo aéreo una importancia vital para mantener una adecuada conectividad.

El repentino cese de operaciones de la compañía aérea Spanair, supuso que a finales de 2011 se produjera la pérdida de la conexión directa que unía estas dos ciudades durante el periodo de menor demanda de tráfico. Así pues el Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2012, declaró obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, al objeto de garantizar la adecuada conectividad de la isla con la península durante la temporada baja, que transcurre entre los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre de cada año.

El objetivo de este Acuerdo, modificado posteriormente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, era garantizar para dicho enlace una prestación mínima de servicios aéreos regulares en términos de continuidad, regularidad, tarifas y capacidad, para el citado período de menor demanda, capaces de satisfacer las necesidades de movilidad de los ciudadanos de la isla. Dado que ninguna compañía aérea mostró interés en operar esta ruta cumpliendo las obligaciones fijadas sin recibir compensación económica, el Ministerio de Fomento ha venido limitando el acceso a la misma, mediante los correspondientes procesos de licitación pública, durante el periodo en el que está activa la OSP.

La importante recuperación del tráfico doméstico experimentada en los últimos tres años ha traído como consecuencia que la temporada de verano, en la que la operación en esta ruta resulta económicamente sostenible, se alargue. Es por ello que durante los meses de mayo y octubre, la existencia de obligaciones de servicio público en esta ruta podría estar limitando de forma indebida su desarrollo en régimen de libre mercado.

No obstante, sigue siendo fundamental proteger los servicios aéreos en aquellos meses en los que el tráfico todavía es débil, adaptando una vez más las condiciones de operación a la demanda realmente existente en el mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario modificar las actuales condiciones de operación, ajustando los meses en que está activa la OSP, modificando la oferta de vuelos, y clarificando ciertos aspectos de dichas condiciones, de tal forma que se pueda dar respuesta eficiente y sostenible a las necesidades de movilidad de los ciudadanos de Menorca. Dada la amplitud de las modificaciones, que abarcan todo el texto del anterior Acuerdo, se ha estimado conveniente proponer un nuevo texto, dejando sin efecto el anterior.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de julio de 2018, acuerda:

Primero. Declaración de obligaciones de servicio público y su revisión.

  1. Declarar obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, en los términos que figuran en el anexo a este Acuerdo.

    La declaración de estas obligaciones de servicio público sólo podrá modificarse mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

  2. Las condiciones establecidas en el anexo podrán ser modificadas mediante orden del Ministro de Fomento, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, excepto cuando dicha modificación implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando a tal efecto, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

  3. Además, la tarifa de referencia fijada en el anexo se revisará, en su caso, conforme a la normativa que resulte aplicable a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación participe el sector público, en particular la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, o cualquier norma que la sustituyere, sin que pueda utilizarse ningún índice general de precios como referencia, en el caso de variaciones anormales, imprevisibles y ajenas a los transportistas, de los elementos de coste que afecten a la explotación de estos servicios aéreos, sin que dicha revisión suponga modificación de las condiciones establecidas en este Acuerdo.

    Corresponde a la Dirección General...

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