Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa con código 044 'Tasas Fitosanitarias'.

MarginalBOE-A-2017-3821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su título V regula las tasas fitosanitarias. En el artículo 69.3 de dicha ley, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el competente para la gestión y recaudación de tales tasas, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. La relación de los hechos imponibles y el importe de las tasas serán los previstos en el artículo 67.1 de la referida ley.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero se señala que, por resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de los hechos imponibles gestionados por el Departamento de la tasa 044 «Tasas fitosanitarias».

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que...

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