Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Granada a inscribir una escritura de traslado de domicilio de una sociedad.

MarginalBOE-A-2016-3515
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Antonio Juan García Amezcua, notario de Atarfe, contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Granada, don José Ángel García-Valdecasas Butrón, a inscribir una escritura de traslado de domicilio de la sociedad «Servicio de Recogida y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Consorcio Vega-Sierra Elvira, S.A.».

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Atarfe, don Antonio Juan García Amezcua, el día 4 de noviembre de 2015, con el número 1.548 de protocolo, se elevó a público el acuerdo del consejo de administración de la sociedad «Servicio de Recogida y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Consorcio Vega-Sierra Elvira, S.A.», de trasladar el domicilio social de Atarfe a Maracena.

II

Dicha escritura se presentó en el Registro Mercantil de Granada el mismo día de su autorización, causando el asiento de presentación 159 del Diario 137. Y fue objeto de calificación negativa que, a continuación, se transcribe únicamente respecto del defecto objeto de este recurso: «Don José Ángel García-Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada 4 Merc, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos (…) Fundamentos de Derecho 1.–(…) 2.–(…) 3.–Según resulta del art. 4 de los Estatutos sociales el Consejo de Administración tiene facultad para cambiar el domicilio social únicamente dentro del mismo término municipal; por tanto, dado que éste se traslada del municipio de Atarfe al municipio de Maracena, la competencia para este acuerdo es de la Junta General, que debe, en consecuencia, ratificar dicho acuerdo de cambio de domicilio a distinto término municipal.–Ver art. 160 LSC. 4.–(…) En relación con la presente calificación: (…) Granada, once de diciembre de dos mil quince».

III

El día 4 de enero de 2016, el notario autorizante, don Antonio Juan García Amezcua, interpuso recurso contra la calificación con los siguientes fundamentos jurídicos: «Primero.–Veracidad de la calificación: Para analizar la veracidad de la calificación es necesario en primer lugar analizar la redacción del precepto estatutario discutido y el momento de su redacción: En cuanto a la redacción del artículo 4 de los estatutos sociales el tenor literal de este, antes de su modificación por el traslado de domicilio era: "La sociedad tiene su domicilio en Atarfe, calle (…). Los cambios de sede dentro del mimo municipio se realizaran por acuerdo del Consejo de Administración…ˮ. Por tanto del tenor literal de la redacción del precepto no resulta que éste fuera competente únicamente para los cambios de domicilio dentro del mismo término municipal, sino que era competente para esos cambios. En segundo lugar, hemos hecho referencia al momento de la redacción del precepto, que se produce en el momento de constitución de la sociedad y por tanto es conforme con la legislación societaria vigente el doce de febrero de dos mil catorce que en el artículo 285 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital dispone: "Artículo 285 Competencia orgánica 1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general. 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal.ˮ Lo que hacía el artículo de los estatutos sociales no era más que remarcar una competencia que la ley ya le atribuía. Sin embrago en la fecha en la que se produce el acuerdo de traslado de domicilio social el mismo precepto legal señala: "Artículo 285 Competencia orgánica 1. Cualquier modificación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR