Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se crea y regula la sede electrónica de la entidad.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4160
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica» definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La creación de la sede electrónica fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en la sesión del día 27 de noviembre de 2014, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Baleares, y a la totalidad de Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Baleares para la prestación de sus servicios.

Artículo 2 Acceso a la sede electrónica.

La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares estará disponible en la dirección electrónica https://seu.portsdebalears.gob.es.

Artículo 3 Órganos responsables de la sede electrónica.
  1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Autoridad Portuaria de Baleares, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a...

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