Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-7768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión de 29 de octubre de 2012, ratificó el acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras y participación, que fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2012, (BOE de 14 de noviembre).

Este acuerdo establecía en su apartado 12 una duración que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2015. Agotada su vigencia, se prorrogó tácitamente durante 2016. Próxima la finalización de esta prórroga, la Comisión de Seguimiento del acuerdo, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobara un nuevo acuerdo y en el mismo se determinara su entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.

A partir de esa fecha y con el acuerdo de las organizaciones sindicales firmantes del mismo, se abrió un periodo de negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento del acuerdo que ha culminado con la adopción un acuerdo por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012.

Este acuerdo modifica los recursos sindicales que el acuerdo de 29 de octubre de 2012 había asignado dentro de un marco que mantiene criterios de austeridad y racionalidad.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales,

Esta Secretaria de Estado de Función Pública resuelve:

Aprobar y publicar el texto del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO

Modificación del acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 30 de mayo de 2017)

ACUERDO

  1. Disposiciones generales

    1. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

      Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de Delegados sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.

      Igualmente, el presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.

    2. Ámbito de aplicación, firma y adhesión.

      2.1 El presente acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan adherido al mismo.

      El ámbito de aplicación de este acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.

      2.2 Podrán ser firmantes de este acuerdo cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La firma se producirá con carácter inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente acuerdo podrán solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.

      2.3 Podrán solicitar la adhesión al acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan obtenido representación en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

      La solicitud de adhesión deberá acreditar la representación citada en el párrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo, de la solicitud de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido representación en el ámbito del acuerdo.

      Las organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente acuerdo no necesitarán acreditar su representatividad.

      2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente acuerdo se hubieran adherido al acuerdo de 29 de octubre de 2012 bastará, para mantener su adhesión al presente acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo.

      2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.

      2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado.

  2. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical

    1. Mesas Generales de Negociación. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.

      La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:

      – Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).

      – Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).

      – Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).

      En el anexo 1 del presente acuerdo se recogen los órganos de la Administración General del Estado y organismos públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

      Este anexo será objeto de revisión y actualización, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 del acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

      La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.

    2. Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

      4.1 Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2.

      4.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

      Escala de Mesas Delegadas

      Empleados públicos N.º miembros
      De 1 a 750 7
      De 751 a 1250 9
      De 1251 a 3500 11
      De 3501 a 5000 13
      De 5001 a 20.000 15
      De 20.001 en adelante 17
      4.3 La representatividad de las organizaciones...

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