Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2015-2711
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Por Resolución del Rectorado de 19 de diciembre de 2013 (BOE del 27), se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad, con el fin de agilizar la gestión en el servicio a los ciudadanos.

No obstante, los recientes cambios introducidos, una vez oído el Consejo de Gobierno, en el número y ámbito de actuación de los Vicerrectorados de esta Universidad, por la resolución de fecha 8 de enero de 2015, junto con la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aconsejan, como medio de aportar claridad al esquema competencial en vigor, realizar una nueva delegación de competencias rectorales acorde con estos nuevos cambios, manteniendo en todo caso la vigencia de la resolución de la Secretaría General de esta Universidad de fecha 3 de noviembre de 2011 (BOE del 14), por la que se delegan determinadas competencias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales, que no puede verse afectada por la presente resolución.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

  1. Delegar en el Defensor Universitario:

    La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Oficina del Defensor Universitario como centro de gasto.

  2. Delegar en los Vicerrectores:

    1. La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3.e), 5.b), 7.f), j) y k), 8.b), 10.e) y 16 de esta Resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.

    2. La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.d), 4.e), 6.a), b) y c) y 8.a) de esta Resolución.

    3. La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto.

    4. El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos de los Vicerrectorados como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

  3. Delegar en el Vicerrector de Formación Permanente:

    1. La aceptación o denegación de matrícula así como la concesión de ayudas a los estudiantes, a propuesta del órgano competente en los programas y cursos de formación permanente.

    2. La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos de postgrado (títulos propios) y de formación permanente.

    3. La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.

    4. La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

    5. La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo en relación con enseñanzas de Educación Permanente.

    6. La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Senior.

    7. El nombramiento de los equipos docentes de los cursos de Formación Permanente

    8. La autorización de las órdenes de Comisiones de Servicio derivadas de la actividad de los cursos de Formación Permanente, así como la autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en dichas órdenes.

  4. Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado:

    1. Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.

    2. La admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios.

    3. El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad.

    4. La autorización del gasto en infraestructuras por importe no superior a 60.000 euros.

    5. La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000...

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