Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles accidental II de Málaga a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad.

MarginalBOE-A-2020-6777
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña F. M. y doña I. D. R., en nombre y representación de la sociedad «Terrenos, Urbanizaciones y Construcciones Devero, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles accidental II de Málaga, don Gonzalo Diéguez Oliva, a practicar el depósito de cuentas anuales de dicha sociedad.

Hechos

I

El día 11 de septiembre de 2019 se presentaron en el Registro Mercantil de Málaga, para su depósito, las cuentas anuales de la sociedad «Terrenos, Urbanizaciones y Construcciones Devero, S.L.», relativas al ejercicio de 2018. Según la certificación expedida por las administradoras mancomunadas de la sociedad, doña F. M. y doña I. D. R., tales cuentas anuales fueron aprobadas en junta general por acuerdo adoptado «por mayoría».

II

La documentación presentada fue objeto de calificación negativa en el Registro Mercantil de Málaga en los siguientes términos:

Don Gonzalo Diéguez Oliva, Registrador Mercantil Accidental de Málaga, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 410/43375 F. presentación: 11/09/2019 Entrada: 2/2019/538.260,0.

Sociedad: Terrenos Urbanizaciones y Construcciones Devero SL.

Ejercicio depósito: 2018.

Fundamentos de Derecho (defectos):

1. En la certificación de la Junta General, falta expresar la forma de adopción de los acuerdos, esto es, las mayorías con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos. Artículos 97.1.7.ª, 112 y 368 RRM, y Res. DGRN 04-07-2008, 06-06-2013 y 13-10-2015.

2. Falta aportar Informe de Auditoría de las cuentas anuales que se pretenden depositar, emitido por don P. M. L., nombrado como Auditor para este ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y según consta en la inscripción 3.ª de la hoja de la Sociedad.–Artículos 366.1.5.º RRM y 279 y 280 LSC, y Res. DGRN de 25-05-2009, 24-11-2015, 18-01-2016 y 28-02-2018, entre otras.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.ª del R.R.M. contando la presente calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.

En relación con la presente calificación: (…).

Málaga, a 8 de Octubre de dos mil diecinueve El registrador.

III

Contra la anterior nota de calificación, doña F. M. y doña I. D. R., en nombre y representación de la sociedad «Terrenos, Urbanizaciones y Construcciones Devero, S.L.», interpusieron recurso el día 5 de noviembre de 2019 mediante escrito con las alegaciones siguientes:

Primera.–La denegación a practicar el depósito efectuado está fundamentada, en una primera calificación como defectuosa la certificación de la Junta General, porque según criterio de ese Registro, falta expresar la forma de adopción de los acuerdos, esto es, las mayorías con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos.–Artículos 97.1.7.ª, 112 y 368 RRM, y Res. DGRN 04-07-2008.

Si bien es correcta la transcripción literal de esos artículos, en esta notificación de calificación no consideramos que sean de aplicación para la denegación del depósito en base a esa argumentación, ya que lo que hace el Registro es obviar la correcta aplicación de la reglamentación referente al contenido que debe de tener la certificación de la Junta General Universal.

El artículo 112.3.2.ª, del RRM sobre el contenido de la certificación, que pasamos a transcribir literalmente, expone: “si la Junta fuese universal sólo será necesario consignar tal carácter y que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos”. Y el mismo artículo en su 3.ª recoge: “no será necesario recoger en la certificación el resumen de los asuntos debatidos ni expresar, en su caso, si hubo intervenciones u oposiciones”.

Pues en este sentido, la entidad Terrenos, Urbanizaciones y Construcciones Devero, S.L. presentó Certificación de la Junta de Socios, en donde certifica lo siguientes puntos entre otros, que pasamos a transcribir:

1. Que en fecha 30 de junio de 2019 y en Benalmádena se reunió su Junta General con el carácter de universal.

2. Que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes, quienes al finalizar la reunión aprobaron el acta, la cual fue firmada por el Presidente y Secretario de la Junta.

3. Que fueron adoptados por mayoría cualificada los siguientes acuerdos:

a. Aprobar las cuentas anuales...

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