Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos.

MarginalBOE-A-2017-1206
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de Pasaportes, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con su Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentación de identidad en materia de inmigración y extranjería, y la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, en consonancia con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determinan el abono de la tasa correspondiente a la expedición de los documentos.

Estas tasas son susceptibles de ser tratadas mediante instrumentos y medios telemáticos y se encuentran recogidas en el Anexo I A) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, texto consolidado, última modificación de fecha 7 de octubre de 2015, identificadas con los Códigos 012, Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos; 013 Expedición de Pasaportes y 014 Expedición de D.N.I.

Las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que las relaciones de los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas se instrumenten mediante mecanismos que permiten comunicarse o cumplir con sus obligaciones de una forma más ágil.

En aras de facilitar este nuevo reto que supone la Administración electrónica, el legislador español ha desarrollado diversas medidas de carácter normativo promulgando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que vienen a consolidar plenamente el derecho de los administrados a relacionarse por medios electrónicos con...

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