Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018.

MarginalBOE-A-2018-16677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco, acaecidas en la Comunidad Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018, provocaron daños de extrema gravedad en actividades económicas de la zona, lo que hace necesario que se adopten las medidas posibles para reparar los perjuicios causados.

Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de dicha zona puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero.

Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las intensas tormentas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunidad Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018, y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.

El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2018.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de mayo de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Segundo...

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