Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.

MarginalBOE-A-2019-4953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El próximo 26 de mayo está prevista la celebración de elecciones al Parlamento Europeo, elecciones municipales y elecciones a Cabildos Insulares canarios, en cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG); de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía; y de elecciones a las Asambleas legislativas de determinadas Comunidades Autónomas (Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja), en aplicación de lo regulado en la correspondiente normativa electoral autonómica.

Además, está prevista la celebración de elecciones locales, de forma independiente, a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y al Consejo General de Arán, según se contempla en la normativa electoral específica de dichas Instituciones, así como la elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, según se prevé en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 134 de la LOREG y en la normativa electoral de las Comunidades Autónomas en las que se van a celebrar elecciones a la respectiva Asamblea Legislativa, el Tribunal de Cuentas incluyó en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado por su Pleno el 20 de diciembre de 2018, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal, las siguientes:

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2019.

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de 2019.

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 2019.

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Cantabria de 2019.

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 2019.

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019.

− Fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

El Tribunal de Cuentas elaborará informes de fiscalización diferenciados que recojan los resultados de las fiscalizaciones mencionadas que, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa electoral aplicable se remitirán, entre otros destinatarios, a las Cortes Generales y a las respectivas Asambleas legislativas autonómicas.

El Pleno del Tribunal, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado las Directrices Técnicas a las que han de sujetarse los correspondientes procedimientos de fiscalización.

Por lo que se refiere a la fiscalización de las contabilidades relativas al resto de las elecciones, y en concreto a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos y las del Consejo General de Arán serán fiscalizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, respectivamente. Asimismo, la fiscalización de los Consejos Insulares de las Illes Balears se efectuará por la Sindicatura de Cuentas de dicha Comunidad Autónoma. En cuanto a los procesos autonómicos, corresponde a los respectivos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas la fiscalización de las elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Navarra.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

El Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucción –y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»–, con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a los comicios anteriormente señalados, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral, así como los envíos de los anteproyectos de informe a las formaciones políticas para dar cumplimiento al trámite de alegaciones, se realizarán por medios informáticos y telemáticos.

La presente Instrucción se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central, así como a la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, estará disponible en la página web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcu.es).

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 28 de marzo de 2019, aprueba la siguiente

Instrucción relativa a la fiscalización por el Tribunal de Cuentas de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019

  1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:

    1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

    2. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

    Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019.

    En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 24 de agosto de 2019, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo, relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

    El Tribunal de Cuentas habrá de pronunciarse en sus informes sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las irregularidades en aquellas y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, entre ellas, las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP, y se efectuarán, en caso de que proceda con arreglo a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.

    Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

  2. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Tribunal de Cuentas

    La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones locales, autonómicas –que se fiscalicen por el Tribunal de Cuentas– y europeas será presentada a esta Institución mediante soporte informático.

    La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través de su Registro Telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR