Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019.

MarginalBOE-A-2019-4954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El 28 de abril de 2019 se celebrarán elecciones a Cortes Generales, convocadas por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, cuyo artículo 6 indica que las mismas se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por su normativa de desarrollo. Además, en la misma fecha, está prevista la celebración de elecciones a las Corts Valencianes, que se fiscalizarán por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y modificado a tal efecto en su sesión de 28 de febrero de 2019, incorpora, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal concreto, la «Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019», habiéndose aprobado por el Pleno del Tribunal, con la misma fecha de 28 de marzo de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalización.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

El Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente instrucción –y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»–, con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral, así como los envíos de los anteproyectos de informe a las formaciones políticas para dar cumplimiento al trámite de alegaciones, se realizarán por medios informáticos y telemáticos.

La presente instrucción se comunicará a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, están obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas. Asimismo, un ejemplar de la misma se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central, así como a la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, estará disponible en la página web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcu.es).

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 28 de marzo de 2019, aprueba la siguiente

Instrucción relativa a la fiscalización por el Tribunal de Cuentas de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019

  1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:

    1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

    2. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

    Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 6 y el 31 de agosto de 2019.

    En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 27 de julio de 2019, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo, relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

    El Tribunal de Cuentas habrá de pronunciarse en su Informe sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las irregularidades en aquellas y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, entre ellas, las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP, y se efectuarán, en caso de que proceda con arreglo a lo señalado en el punto 6 de la presente instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.

    Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

  2. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Tribunal de Cuentas

    Al igual que en los procesos relativos a las elecciones a Cortes Generales celebrados en los años 2015 y 2016, la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 será presentada al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático.

    La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente instrucción, se realizará a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través de su Registro Telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

    El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

    La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx» (Excel 2010), utilizando para ello los ficheros que se publicarán en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/). Únicamente se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Con carácter general, los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni su tamaño excederá del publicado en dicha Sede.

    Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente instrucción, respectivamente. Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al modelo y formato incluido en el anexo 3.

    El Tribunal de Cuentas proporcionará a cada formación política que de acuerdo con lo señalado anteriormente esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad. Para obtener dicho usuario y contraseña deberá solicitarse, con posterioridad a la fecha de celebración de las elecciones, la inscripción en el trámite específico de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas referente a la remisión telemática de la correspondiente contabilidad electoral. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección de correo electrónico: partidospoliticos.secretaria@tcu.es.

  3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de...

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