Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

MarginalBOE-A-2020-6927
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

El 30 de enero de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) declaró el brote de COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (en adelante ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la seguridad sanitaria mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, 2005 (RSI-2005), cuya finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.

Esta situación de ESPII ha sido prorrogada en la tercera reunión del Comité de Emergencias celebrada el día 30 de abril de 2020. En su declaración, el Comité instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad e interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar, aislar y tratar los casos de manera precoz, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo. Así mismo, recomendó aplicar medidas adecuadas en materia de viajes, teniendo en cuenta sus beneficios para la salud pública, en particular en el cribado de entrada y salida, la educación de los viajeros sobre un comportamiento responsable durante los viajes, la localización de casos, el rastreo, aislamiento y cuarentena de los contactos.

En el momento actual en España los efectos de la pandemia han sido significativamente controlados mediante la aplicación de importantes medidas de contención. No obstante, la situación de ESPII se mantiene y muchos países y zonas del mundo se encuentran en una situación epidemiológica muy desfavorable.

Una vez finalizado el estado de alarma, es prioritario mantener los mecanismos adecuados en los puntos de entrada para prevenir la llegada en España de casos de COVID-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en nuestro país. Dichas medidas forman parte de un sistema global de detección de casos importados, complementarias e integradas en la estrategia de detección precoz, vigilancia y control del COVID-19, cuyo éxito vendrá determinado por la identificación precoz de los mismos y la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.

Es por tanto fundamental establecer controles sanitarios en los puntos de entrada en España que permitan identificar precozmente a los viajeros enfermos y a sus contactos. Por ello, teniendo presente en el ámbito aeroportuario lo contemplado en las Directrices EASA/ECDC (siglas en inglés de la...

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