Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

MarginalBOE-A-2015-8988
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y utilizando nuevamente en los procedimientos recaudatorios las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Dicha Resolución establece un procedimiento que permite efectuar por Internet embargo sobre cuentas abiertas en Entidades de crédito en ciertos supuestos en los que la finalización telemática del procedimiento reviste especial dificultad debido a la situación jurídica de la cuenta o del deudor. En particular, permite llevar a cabo actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales

En la actualidad el aludido procedimiento se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que las Entidades de crédito actúan por medio de capturas manuales en pantalla, cuestión que puede llegar a ralentizar las actuaciones cuando el número de diligencias que deban atender tales Entidades resulte elevado.

Con el fin de paliar esta situación se dicta la presente Resolución, que viene a introducir la posibilidad de que, en el marco de estos procedimientos de embargo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se puedan realizar intercambios telemáticos de datos, lo que permitirá a aquellas Entidades de crédito que lo deseen automatizar el tratamiento de las diligencias de embargo a ellas dirigidas, facilitándose así una gestión sensiblemente más ágil por su parte.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a...

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