Resolución de 29 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2018-1680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados internacionales multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior (BOE número 273, de 10 de noviembre de 2017) hasta el 15 de enero de 2018.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    AB Derechos Humanos.

    – NITI1 19481209200.

    CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

    París, 9 de diciembre de 1948. BOE: 8-2-1969, n.º 34.

    1 NITI: Número identificativo del Tratado internacional en la base de datos de Tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

    BENÍN.

    2-11-2017 Adhesión.

    32-1-2018 Entrada en vigor.

    – NITI 19501104200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-6-1981, n.º 155; 30-9-1986, n.º 234; 6-5-1999, n.º 108.

    TURQUÍA.

    19-10-2017 Comunicación realizada de conformidad con el artículo 15 del Convenio:

    REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE TURQUÍA

    ANTE EL CONSEJO DE EUROPA

    Estrasburgo, 19 de octubre de 2017

    Estimado Secretario General:

    En relación con mi carta de 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la derogación por parte del Gobierno de la República de Turquía del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le transmito por la presente en anexo la traducción al inglés de la Decisión n.º 1165, aprobada por la Gran Asamblea Nacional turca el 17 de octubre de 2017. La Decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses, a partir del jueves 19 de octubre de 2017 a la 1.00.

    Le ruego acepte, Sr. Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

    Erdoğan İşcan

    Embajador

    Representante Permanente

    Sr. Thorbjørn JAGLAND

    Secretario General del Consejo de Europa

    Estrasburgo

    DECISIÓN RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

    Decisión n.º 1165

    Fecha de la decisión: 17 de octubre de 2017

    El Pleno de la Gran Asamblea Nacional de Turquía ha aprobado, en su sesión n.º 9, de 17 de octubre de 2017, la decisión del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2017 por la que se prorroga el estado de emergencia actualmente vigente a nivel nacional por un plazo de tres meses, a partir del jueves 19 de octubre de 2017 a la 1.00, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución y la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley relativa al Estado de Emergencia (Ley n.º 2935).»

    FRANCIA.

    6-11-2017 Comunicación realizada de conformidad con el artículo 15 del Convenio:

    REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE FRANCIA

    ANTE EL CONSEJO DE EUROPA

    El Embajador

    Señor Secretario General:

    Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, donde se le rogaba que considerase este escrito como una información en virtud del artículo 15 del Convenio de derechos humanos, se le informó de la declaración del estado de emergencia en Francia en virtud del Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015.

    Posteriormente, se le han remitido informaciones similares tras las sucesivas prórrogas realizadas mediante las Leyes n.º 1501, de 20 de noviembre de 2015, n.º 2016-162, de 19 de febrero de 2016, n.º 2016-629, de 20 de mayo de 2016, n.º 2016-987, de 21 de julio de 2016, n.º 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016, n.º 2017-1154, de 11 de julio de 2017.

    Tengo el honor de comunicarle que el estado de emergencia finalizó el 1 de noviembre de 2017, transcurrido el plazo fijado por la Ley n.º 2017-1154, de 11 de julio de 2017.

    Le ruego, Señor Secretario General, que reciba la expresión de mi más alta consideración.

    Jean-Baptiste MATTEI

    Thorbjørn JAGLAND

    Secretario General del Consejo de Europa

    Estrasburgo

    TURQUÍA.

    23-11-2017 Comunicación realizada de conformidad con el artículo 15 del Convenio:

    En relación con mi primera carta de 21 de julio de 2016 a los fines del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en documento adjunto la traducción de los artículos pertinentes del Decreto con fuerza de Ley n.º 694 de 25 de agosto de 2017 sobre las medidas que se han de tomar en el marco del estado de emergencia. Adjunto asimismo una nota informativa acerca del Decreto n.º 693, de 25 de agosto de 2017, así como del Decreto n.º 694.

    • Decree with Force of Law n.º 694 (versión PDF-solo inglés).

    • Information note on Decrees n.º 693 and 694 (versión PDF-solo inglés).

    – NITI 19660307200.

    CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

    Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE: 17-5-1969, n.º 118.

    SINGAPUR.

    27-11-2017 Ratificación.

    27-12-2017 Entrada en vigor, con las siguientes reservas y declaraciones:

    «Reservas

    (1) Por lo que se refiere al párrafo 1 del artículo 2, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar las políticas que ha adoptado en materia de admisión y regulación de estancia de extranjeros titulares de permisos de trabajo, con el fin de promover la integración y mantener la cohesión de su sociedad multirracial.

    (2) Por lo que se refiere al artículo 22 del Convenio, la República de Singapur declara que ninguna controversia en la que sea parte se podrá someter a la Corte Internacional de Justicia sin su consentimiento expreso.

    Declaraciones

    (1) La República de Singapur considera que se puede cumplir la obligación a que se refiere la letra d) del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio por otros medios que no sean medidas legislativas, si esos medios son adecuados y si las circunstancias no exigen que se recurra a ese tipo de medidas.

    (2) La República de Singapur considera que las disposiciones del artículo 6 del Convenio relativas la “satisfacción o reparación” se cumplen si una u otra de estas formas de reparación se ponen a disposición, e interpreta el término “satisfacción” en el sentido de toda reparación que ponga fin efectivamente a la acción de discriminación.»

    – NITI 19661216200.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-4-1977, n.º 103 y 21-6-2006, n.º 147.

    MYANMAR.

    6-10-2017 Ratificación.

    6-1-2018 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:

    En relación con el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar declara que, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, la expresión ‘el derecho de libre determinación’ que aparece en ese artículo no se puede aplicar a cualquier grupo de personas de un Estado soberano e independiente, y no se debe entender en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. Asimismo, la expresión no se aplicará cuando menoscabe el artículo 10 de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar de 2008.

    – NITI 19661216201.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-4-1977, n.º 103 y 21-6-2006, n.º 147.

    TURQUÍA.

    19-10-2017 Notificación en virtud del artículo 4, párrafo 3:

    En referencia a nuestras cartas de fechas 21 de julio de 2016, 14 de octubre de 2016, 9 de enero de 2017, 19 de abril de 2017 y 24 de julio de 2017 relativas al estado de emergencia declarado por el Gobierno turco con arreglo a la Constitución turca y a la Ley relativa al Estado de Emergencia (Ley n.º 2935), le remito adjunta la traducción al inglés de la decisión n.º 1165 de 17 de octubre de 2017.1

    La citada decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del 19 de octubre de 2017.

    La presente carta constituye una notificación a efectos del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Reciba, Excelentísimo Señor, la expresión de mi más alta consideración.

    Feridun H. Sinirloğlu

    Representante Permanente

    ECUADOR.

    29-12-2017 Notificación, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la declaración del estado de emergencia en las provincias de Zaruma Canton (provincia de El Oro), con una duración de 60 días a contar desde el 15-9-2017.

    – NITI 19791218200.

    CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

    Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-3-1984, n.º 69.

    MÓNACO.

    19-10-2017 Retirada parcial de reservas formuladas en el momento de la adhesión:

    El 19 de octubre de 2017, el Gobierno del Principado de Mónaco notificó al Secretario General su decisión de retirar su reserva al párrafo 1 g) del artículo 16 de la Convención, sobre el derecho a elegir el apellido.

    De conformidad con el artículo 28(3) de la Convención, la notificación de la retirada de la citada reserva surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General, es decir, el 19 de octubre de 2017.

    – NITI 19810128200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, n.º 274.

    TÚNEZ.

    24-10-2017 Notificación de declaración:

    «De conformidad con el artículo 13 del Convenio, Túnez designa como autoridad competente a: la Instancia Nacional de Protección de Datos de Carácter Personal (INPDP)

    1, rue Mohamed Molla

    Mutuelleville

    1002 Túnez

    – NITI 19980112200.

    PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS.

    París, 12 de enero de 1998. BOE: 1-3-2001, n.º 52.

    TURQUÍA.

    14-11-2017 Ratificación.

    1-3-2018 Entrada en vigor.

    – NITI 20000525200.

    PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA...

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