Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

MarginalBOE-A-2020-4784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyResolución

BOE.es - Documento BOE-A-2020-4784 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Puede seleccionar otro idioma:

Castellanoes esCastellano caCatalà glGalego euEuskara vaValencià enEnglish frFrançais Buscar Mi BOE Desconectado.Pulse para acceder al servicio 'Mi BOE' Menú Menú Diarios Oficiales

BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica

Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios

Notificaciones en BOE Portal de subastas Anunciantes Está Vd. en Inicio BOE Calendario 02/05/2020 Documento BOE-A-2020-4784 anterior siguiente Documento BOE-A-2020-4784 Resolución de 29 de abril de 2020, de la SubsecretarÃa, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Publicado en: «BOE» núm. 122, de 2 de mayo de 2020, páginas 31010 a 31054 (45 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Referencia: BOE-A-2020-4784 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL El Presidente del Instituto Nacional de EstadÃstica y la Directora General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado una Resolución, de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artÃculos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal que suprimió las renovaciones quinquenales, disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de EstadÃstica para lo cual, en su artÃculo 17.3, estipuló que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de EstadÃstica los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.

Asimismo el TÃtulo II, De la población y del Padrón del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley 7/1985, estableciendo en su artÃculo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Asà pues, la nueva normativa requirió la elaboración de unas normas técnicas detalladas que se tradujeron en la aprobación, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, de las ya derogadas Resolución de 1 abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal y Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

Posteriormente, la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, integró en una única Resolución una actualización de las anteriores junto con la también derogada Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, incorporando todas aquellas cuestiones relativas a la gestión padronal que, con el transcurso de los años, se habÃan ido implantando y aclarando mediante distintos acuerdos del Consejo de Empadronamiento.

Sin embargo, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que generaliza y establece la utilización obligatoria de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, estableció en su Disposición final quinta. Adaptación normativa la necesidad de adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que fueran incompatibles con lo previsto en esa Ley, propiciando una revisión de la recién publicada Resolución de 30 de enero de 2015.

Como consecuencia de ello se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Coincidiendo con esta revisión se han producido otros hechos que han ocasionado, a su vez, la necesidad de adaptar y modificar otros apartados de la Resolución, como han sido la entrada en vigor y aplicación de la nueva normativa sobre protección de datos personales: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas fÃsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (desde el 25 de mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantÃa de los derechos digitales, que sustituye a la derogada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 770/2017, en el recurso interpuesto por Cáritas Española, anulando los dos párrafos de la Resolución de 30 de enero de 2015 relativos a los documentos acreditativos de la identidad de los menores extranjeros, ejecutada mediante la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 30 de enero de 2015, ha hecho necesario ajustar el último párrafo del apartado relativo a la documentación acreditativa de la identidad, para reflejar que los datos de identidad de los menores, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación especificados en el referido apartado, puedan acreditarse hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento.

En el mismo apartado se han incorporado dos nuevos documentos válidos para acreditar la identidad, expedidos por el Ministerio del Interior: El «Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional» expedido con dos fechas de validez, operativo desde el 1 de junio de 2019 y la Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado).

También se ha atendido la solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar unas instrucciones más precisas para el empadronamiento de menores por un solo progenitor separado o divorciado con el fin de contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor, que se ha traducido en la inclusión de dos nuevos modelos de declaración responsable, según exista o no resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia en el apartado relativo a la documentación acreditativa de la representación, que a su vez ha sido reestructurado con la introducción de nuevos subapartados para una mejor localización de los distintos supuestos contemplados.

Como consecuencia de lo anterior, asà como de la cláusula informativa prevista en el artÃculo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, se han actualizado las instrucciones del reverso del modelo de hoja padronal.

En los expedientes de baja de oficio se especifica cómo debe realizarse la identificación de los afectados en las notificaciones en el BOE, adecuada a la nueva normativa de protección de datos, indicándose además que en los anuncios no debe publicarse el domicilio de la baja.

En el Procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP), se han incluido dos modelos orientativos (incluido el del representante para menores) para solicitar la confirmación por escrito de la continuidad de la residencia en el municipio, advirtiendo que, en ningún caso, las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento podrán suponer un comportamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR