Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las condiciones para la expedición de los certificados de aeronavegabilidad y los certificados de revisión de aeronavegabilidad de las aeronaves con certificado de tipo EASA que realicen operación en exclusiva.

MarginalBOE-A-2015-5375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, determina en su anexo I las normas de aeronavegabilidad aplicables a estas actividades.

En particular, el artículo «TAE.AER.GEN.200 Aeronaves con certificado de tipo EASA. Operación exclusiva» contenido en el anexo I del citado Real Decreto dispone que los certificados de aeronavegabilidad y los certificados de revisión de aeronavegabilidad se expedirán de conformidad con lo que establezca la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante resolución de su Director.

Por ello, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a las aeronaves contempladas en el artículo TAE.AER.GEN.200 del anexo I del Real Decreto 750/2014 de 5 de septiembre.

Segundo. Certificados de aeronavegabilidad.

Los certificados de aeronavegabilidad se expedirán de conformidad con lo establecido en la subparte H de las secciones A y B de la parte 21 del Reglamento (UE) n.º 748/2012 de 3 de agosto, con las siguientes condiciones:

  1. Para la expedición de los certificados de aeronavegabilidad se usará el formulario AESA 24 establecido en el apéndice I de esta Resolución en lugar de los formularios EASA 25 o EASA 24.

  2. Se incluirá además la verificación de las condiciones supletorias y excepciones establecidas en el artículo TAE.AER.GEN.200(b) del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre.

    Tercero. Certificados de revisión de aeronavegabilidad.

    Los certificados de revisión de la aeronavegabilidad se expedirán de conformidad con lo establecido en la subparte I de las secciones A y B de la parte M del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre, con las siguientes condiciones:

  3. Para la expedición de los certificados de revisión de la aeronavegabilidad se emplearán los formularios AESA 15 a o AESA 15 b establecidos en el apéndice II de esta Resolución en lugar de los formularios EASA 15 a y EASA 15 b respectivamente.

  4. La revisión de aeronavegabilidad definida en el artículo M.A.710 del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre, incluirá además la verificación de las condiciones supletorias y excepciones establecidas en el artículo TAE.AER.GEN.200 (b) del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre.

    Cuarto. Transferencia...

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