Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 5 de septiembre de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico.

MarginalBOE-A-2014-12828
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos salvo las comisiones citadas en el siguiente apartado, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 29 de octubre de 2014.

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO

Diferenciales máximos aplicables a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes
1 0,77 75
2 0,80 79
3 0,86 77 85
4 0,89 80 88
5 0,96 87 95
6 0,98 79 89 97
7 1,01 80 90 98
8 1,03 82 92 101
9 1,05 85 95 103
10 1,06 86 96 104
11 1,05 85 95 104
12 1,07 71 87 97 105
13 1,08 72 87 98 107
14 1,09 74 88 99 108
15 1,09 74 88 99 109
16 1,09 74 88 99 108
17 1,09 73 88 98 108
18 1,09 74 88 99 108
19 1,10 74 89 99 109
20 1,11 75 89 100 110
21 1,11 75 90 101 111
22 1,12 76 90 101 112
23 1,12 76 90 102 112
24 1,13 76 90 102 113
36 1,33 93 107 120 132
48 1,45 98 113 126 139
60 1,61 106 121 134 148
72 1,82 119 134 147 160
84 2,01 128
...

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