Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

MarginalBOE-A-2019-2996
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 y el Real Decreto-Ley 13//2017, de 7 de julio («BOE» del 8), por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.

Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio, www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, código A0012, uno para cubrir 25 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 25 plazas por el sistema de promoción interna.

    Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se reservará una plaza de las convocadas por el sistema general de acceso libre, y una plaza de las convocadas por el sistema de promoción interna.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

    1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

    1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

    1.4 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Procesos selectivos

    2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

    2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

    2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de 15 meses y, el primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de marzo de 2019.

    2.5 La fecha de celebración de alguno de los ejercicios podrá coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta Resolución.

  4. Titulación

    Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

  6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    2. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados en el apartado a) y en los términos previstos en dicho apartado.

  7. Acceso de personas con discapacidad

    7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

    7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

    Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» del 13).

    Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

    7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente...

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