Resolución de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia de Religión Evangélica del Bachillerato.

MarginalBOE-A-2016-1124
SecciónI - Disposiciones Generales

La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en el artículo 10, dispone que a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que se garantiza al alumnado, a sus padres, madres o tutores que lo soliciten, el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio del derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro.

La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesorado designado por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta.

Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

La disposición adicional segunda, Enseñanza de la Religión, de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el apartado 2, que la enseñanza de otras religiones diferentes a la católica, se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. La misma disposición en su apartado 3, expresa que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas.

Por otra parte, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su Disposición adicional tercera . Enseñanzas de religión, dispone que las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, de este real decreto.

Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del citado real decreto.

Asimismo, dispone que la determinación del currículo de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

De acuerdo con los preceptos indicados, se ha determinado el currículo de la materia de la Religión Evangélica para el Bachillerato.

En su virtud, a propuesta de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, resuelvo:

Primero.

Dar publicidad al currículo de la materia de Religión Evangélica de Bachillerato que se incluye en el anexo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2016.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO. Introducción

En la etapa de Bachillerato la materia de Religión evangélica tiene la finalidad de capacitar al alumnado para que conozca la fe evangélica desde una perspectiva bíblica, la comunique en su vida cotidiana en situaciones de convivencia religiosa y cultural y participe activa y responsablemente en la sociedad de que forma parte. Con este enfoque, la Enseñanza de Religión evangélica supera el marco de la instrucción y adquiere una nueva dimensión, donde no todo se restringe a lo tangible y temporal, sino que se abre un camino hacia la trascendencia y la eternidad. Las respuestas que el alumno en esta etapa comience a darse respecto a interrogantes trascendentes influirán poderosamente sobre el desarrollo integral de su persona.

Con la finalidad indicada, el diseño del currículo de la materia de Religión evangélica se ha realizado asumiendo los elementos previstos por el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entendiendo que con ello se facilita la coherencia en la programación, enseñanza y evaluación de la Religión evangélica en relación al resto de asignaturas que se imparten en la misma etapa. Al mismo tiempo, desde su autonomía pedagógica, se les da a los profesionales la posibilidad de que al programar puedan adoptar innovaciones metodológicas de manera individual o en colaboración con los equipos docentes de los centros en los que se integran.

Entre los elementos curriculares destaca la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables a alcanzar en Bachillerato mediante el desarrollo de los contenidos que se organizan en esta materia en torno a los siguientes núcleos fundamentales: la racionalidad de la revelación bíblica, la historia de la salvación, la figura histórica de Jesús de Nazaret, la historia del cristianismo desde sus orígenes hasta nuestros días, el ser cristiano y lo que ello implica en cuanto al comportamiento ético y las responsabilidades en el contexto contemporáneo.

Para el proceso de evaluación se plantean los correspondientes criterios de evaluación, que han sido enunciados de manera descriptiva, y en cuya formulación se ha tenido especial cuidado para garantizar que hacen referencia en cada caso a alguno de las finalidades propuestas. No puede ser de otro modo si recordamos que ambos adquieren relevancia en momentos distintos del proceso de aprendizaje; las finalidades al plantear el aprendizaje que el alumnado debe adquirir y los criterios de evaluación para verificar mediante rúbricas su nivel de adquisición. Se introducen un número de estándares de aprendizaje evaluables, concebidos como especificaciones de los criterios de evaluación, y que concretan lo que el alumnado debe saber, comprender y saber hacer, propuestos como unidades mínimas que han de guiar el desarrollo del aprendizaje de cada alumno.

En todos los elementos se han tenido en cuenta las competencias clave establecidas en el ordenamiento vigente a fin de que en la enseñanza de Religión evangélica, como en el resto de asignaturas que aborda el alumno de Bachillerato, se garantice un planteamiento en la enseñanza y aprendizaje que conduce al alumnado a aplicar los contenidos, a la realización adecuada de actividades y a la resolución eficaz de problemas complejos.

No obstante, el planteamiento de la enseñanza de Religión evangélica incluye la orientación al alumnado para que, a partir del conocimiento y análisis de las enseñanzas bíblicas, se adentre en la búsqueda de respuestas válidas a las inquietudes que se le plantean en las diversas áreas de su existencia. Ello implica que objetivos, competencias, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables se ajustan de la forma más adecuada, aunando los aspectos técnicos de desarrollo del currículo con otros aspectos antropológicos y teológicos que son propios de esta materia.

En esta situación la finalidad de la enseñanza de Religión evangélica se concreta en:

  1. Reconocer el valor y autoridad de la Biblia, su vigencia y los privilegios de tener el texto bíblico a nuestro alcance como medio de conocimiento del único y sabio Dios.

  2. Aplicar diferentes métodos de estudio bíblico que permitan un mayor conocimiento de las Sagradas Escrituras y de los hechos histórico-bíblicos a partir de distintos tipos de fuentes, tanto primarias como secundarias.

  3. Identificar las distintas etapas del desarrollo del Pueblo de Israel, conociendo el contexto del mundo bíblico y la intervención de Dios en la vida e historia de este pueblo.

  4. Reconocer a Jesucristo como personaje central de la Biblia y de la historia, su compromiso en la salvación del hombre a través de su venida y su obra redentora, descubriendo por medio de todo ello el amor de Dios.

  5. Analizar y apreciar la persona, palabra, doctrina y enseñanzas de Jesucristo, según el Evangelio, en su contexto histórico.

  6. Analizar críticamente las realidades y valores morales del mundo contemporáneo y los diferentes factores que influyen en él, relacionando el Señorío de Cristo con la totalidad de la cultura moderna.

  7. Adquirir una conciencia de lo trascendente que pueda ser aplicada en los diferentes ámbitos de la existencia.

  8. Relacionar la Historia del Cristianismo con la Iglesia de hoy.

  9. Comprender la escala de valores que proporciona el sentido cristiano de la vida desarrollando una conciencia crítica desde la perspectiva bíblica, de los diferentes problemas éticos que se plantean en el mundo contemporáneo.

  10. Establecer unos valores morales y espirituales sólidos en los que el alumno pueda basar su existencia de forma que llegue a una madurez moral, personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma.

Además de lo dicho hasta ahora, la enseñanza de Religión evangélica ha de desarrollar prioritariamente en el alumnado una «Conciencia y expresión cristiana» que supera los ámbitos competenciales descritos que comparte con el resto de materias de Bachillerato. Implica la apertura de los jóvenes a lo divino, el aprendizaje de valores propios del cristianismo y la adopción de actitudes y conductas propias de la fe evangélica a la que este currículo da respuesta. Esta finalidad incluye que el alumnado valore, midan, aprecie, interiorice, y comunique, entre otras habilidades, el mensaje y la práctica cristiana. Y este desarrollo no lo hacen al margen de las restantes competencias definidas...

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