Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

MarginalBOE-A-2015-876
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La presente resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

En su virtud, de conformidad con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:

Primero. Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

  1. Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil:

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable. En primer lugar, la Resolución de 18 de septiembre 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Esta resolución complementa la regulación del PGC y sus normas complementarias en la materia al mismo tiempo que se proporciona a los destinatarios de la norma contable los criterios necesarios para informar sobre el importe recuperable de los activos de una empresa, en sintonía con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. En dicha Resolución se establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Asimismo, la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento se limita a fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del citado principio, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos de liquidación, o inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad.

En la correspondencia entre los conceptos del Balance y el Plan General de Contabilidad de 2007 se desglosan en los modelos normal y abreviado la cuenta 293 en las cuentas 2933 y 2934 en el epígrafe IV «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo» y se incluye la cuenta 2935 en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».

Por último y con el fin de incorporar la actual Clasificación Nacional de Ocupación (CNO-11) según Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre se han modificado los literales del modelo de respuesta normalizada del número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio para los modelos normal, abreviado y Pymes y la distribución del personal de la sociedad al término del ejercicio, por categorías y sexos del modelo normal.

A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero:

A.1 Modelo normal:

A.1.1 Correspondencia entre los conceptos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias normal, y el Plan General de Contabilidad de 2007:

Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos del modelo normal de balance incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de la siguiente manera:

• En el epígrafe IV «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo – 1. Instrumentos de patrimonio» se elimina la cuenta 293 y se desglosa esta última por las cuentas 2933 y 2934.

• En el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo – 1. Instrumentos de patrimonio» se incluye la cuenta 2935.

A.1.2 Contenido de la memoria normal:

• Se modifica la nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales, punto 1, incluyendo un nuevo apartado d) que queda redactado como sigue:

  1. Conforme a la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación de empresa en funcionamiento, las empresas que se encuentren en tal situación deberán ajustar el modelo de memoria al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

    • Se modifica la nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales, punto 3, modificando el apartado c) que queda redactado como sigue:

  2. Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. Adicionalmente se realizará una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, para cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

    • Se modifica la nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales, punto 4, modificando el apartado b) que queda redactado como sigue:

  3. Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. En particular, en el primer ejercicio en que se utilice el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio precedente por haberse cambiado de marco de información financiera

    • Se modifica la nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales, incluyendo un nuevo punto 9 que queda redactado como sigue:

    1. En los supuestos de liquidación societaria se informará sobre la marcha de la liquidación, e indicará la mejor estimación del valor de liquidación de los activos, cuando dicha información sea significativa para que las cuentas anuales puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, y pueda obtenerse con un adecuado grado de fiabilidad sin incurrir en costes excesivos.

      • Se modifica la nota 3. Aplicación de resultados, incluyendo un nuevo punto 4 que queda redactado como sigue:

    2. En los supuestos de liquidación societaria, la aplicación de resultados deberá ajustarse a las reglas aplicables a la liquidación y división del patrimonio social con respeto a la prohibición legal de realizar distribuciones a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos.

      • Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material, punto 1, modificando el apartado g), que queda redactado como sigue:

  4. Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en las que tales pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro estén incluidas.

    • Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material, punto 2, modificando el apartado g), que queda redactado como sigue:

  5. Para cada corrección valorativa por deterioro del valor o su reversión de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:

    – Naturaleza del inmovilizado material.

    – Importe, sucesos, eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y/o reversión de la pérdida por deterioro.

    – Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso.

    – El importe recuperable del activo deteriorado, señalando si dicho importe recuperable del activo, es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

    – En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta y el valor razonable no se haya obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, la empresa deberá incluir la siguiente información:

  6. Descripción de las técnicas de valoración empleadas para el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Si se ha realizado algún cambio en las técnicas de valoración, la...

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