Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-2018-18094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, establece reglas comunes relativas al régimen de tributación de los denominados bonos, conocidos también como «vouchers», para conseguir un mínimo de armonización en lo referente a su tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA) en todos los Estados miembros de la Unión Europea, siendo aplicables para los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la validez de la interpretación adoptada anteriormente por los Estados miembros.

La nueva regulación establece definiciones y reglas de tributación de los denominados bonos univalentes y polivalentes para conseguir un tratamiento que sea coherente con los principios rectores de un impuesto general sobre el consumo, tratando de evitar un régimen tributario divergente de las transmisiones de bonos en los Estados miembros, así como distorsiones de la competencia, doble imposición o ausencia de imposición, y favoreciendo al mismo tiempo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias para reducir el riesgo de elusión fiscal.

No obstante, algunos elementos necesarios para determinar de forma precisa la tributación de los bonos no han sido regulados en la referida Directiva, por lo que quedan subordinados a las normas generales del Impuesto contenidas en la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la regulación que puedan adoptar los Estados miembros en virtud de sus propios criterios interpretativos.

Esta Dirección General anticipó los nuevos criterios sobre la tributación de los bonos estableciendo su régimen de tributación por medio de consultas tributarias vinculantes que modificaron el criterio anterior (por todas ellas, la de 26 de octubre de 2016, número V4588-16).

No obstante, se considera conveniente publicar esta Resolución en los términos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para una mayor difusión y conocimiento de los mismos, reforzar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos, así como para efectuar la regulación de otros elementos necesarios de la tributación de los bonos a efectos del IVA que no han sido incluidos en la Directiva, que debe realizarse por los Estados miembros con sujeción a los criterios generales del Impuesto.

El citado artículo señala lo siguiente:

3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se publicarán en el boletín oficial que corresponda.

Con carácter previo al dictado de las resoluciones a las que se refiere este apartado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podrán ser sometidas a información pública.

En consecuencia, esta Dirección General considera oportuno dictar esta Resolución, que será aplicable a los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.

Primero. Definición de bono a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, tendrá la consideración de bono aquel instrumento, cualquiera que sea la forma en que haya sido creado, que deba ser aceptado a su presentación por su tenedor como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los eventuales proveedores de los bienes o los servicios sean conocidos al constar en el propio instrumento o en la documentación asociada al mismo, incluidas las condiciones de uso del instrumento.

    En todo caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Resolución aquellos instrumentos que otorgan a su titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios, como los denominados «bonos, vales o cupones descuento», que no dan derecho, por su mera presentación, a ser canjeados por dichos bienes y servicios.

    Asimismo, la presente Resolución no resulta aplicable a aquellos instrumentos que tengan la consideración de medios de pago.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Resolución y, por tanto, no se verán afectados por las disposiciones referentes a los bonos, las tarjetas y recargas prepagadas de servicios de telecomunicaciones, así como los títulos de transporte, entradas para el acceso a espectáculos culturales o deportivos, sellos de correos y otros instrumentos de naturaleza similar que, en general, en el momento de su compra, suponen el justificante, tenga o no la consideración de factura, de la adquisición del derecho a recibir un bien o un servicio, generalmente concreto e individualizado.

    En cualquier caso, el tratamiento a efectos del IVA de las operaciones ligadas a los bonos depende de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR