Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.

MarginalBOE-A-2014-11443
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones y censo vigente para las elecciones de mayo de 2011, contiene las instrucciones para la actualización mensual y la formación del censo cerrado de cada mes, del censo vigente para unas elecciones y los criterios de resolución de las reclamaciones a las inscripciones censales.

La Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, establece la regulación de los intercambios de información entre los Ayuntamientos, Consulados, Registro Civil y el Instituto Nacional de Estadística, necesarios para la actualización mensual del Censo Electoral.

Para precisar los criterios de resolución de las reclamaciones al censo electoral cerrado del último mes disponible y al censo electoral vigente para unas elecciones,

Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

Primera. Definiciones.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por:

1) Registros de origen: padrones municipales, registros de matrícula consular, registros del DNI y central de extranjeros y Registro civil.

2) Período electoral: el que media entre los días de la convocatoria y el de la votación.

3) Período de consulta del censo electoral vigente para unas elecciones: el que media entre los días sexto y décimo tercero posteriores al día de la convocatoria.

4) Censo electoral cerrado el día primero de un mes: censo electoral de españoles residentes en España o en el extranjero que incluya las variaciones de las inscripciones en los registros de origen enviadas a la Oficina del Censo Electoral hasta el penúltimo día hábil del mes anterior que sean tramitadas en ese mes.

5) Censo electoral vigente para unas elecciones: censo electoral cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria ampliado con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo electoral de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

Excepcionalmente el período de tramitación de las inscripciones en el censo vigente para unas elecciones podrá ser ampliado.

6) Censo electoral vigente para unas elecciones municipales: censo electoral vigente para las elecciones de los españoles residentes en España...

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