Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2018-16651
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante LOMLOU), en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en el artículo 116 y 116 bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH).

Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de agosto de 2018, la convocatoria de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición de plazas de funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2017, y tras la publicación de la oferta de empleo público de personal docente e investigador para el ejercicio 2018 de la Universidad de Alcalá por Resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 (BOCM de 4 de octubre de 2018),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la LOU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Para ser admitido a este concurso son necesarios los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

  2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    Segunda.

    Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en los términos regulados en el mismo.

    Asimismo no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso de acceso.

    Los requisitos enumerados en la presente Base y en la base primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.

    Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

  5. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

  6. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.

    Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 41,92 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta ES03 0049 6692 8727 1621 6204 con el título «Universidad de Alcalá. Derechos de examen. Pruebas PDI», abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

    Cuarta.

    4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la siguiente dirección de Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pdi/convocatorias (Personal docente e investigador –PDI–).

    Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el motivo de exclusión o, en su caso, para formular reclamación.

    4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la Resolución declarando aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.

    Quinta.

    La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

    En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.

    La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros...

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