Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2017-13832
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

La relevancia del gas natural en el sistema energético español determina la necesidad de garantizar su suministro con objeto de minimizar el impacto que su escasez produciría en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica general. El sistema gasista español se caracteriza por una elevada dependencia de las importaciones y una estacionalidad de la demanda, que es especialmente sensible a las olas de frío, lo que hace necesario constituir reservas estacionales para garantizar el suministro. Asimismo, en un sistema como el español, que cuenta con escasa capacidad de almacenamiento subterráneo, las reservas de gas natural licuado son las únicas capaces de garantizar el suministro de los incrementos súbitos de demanda, al ser rápidamente accesibles por el mercado.

Bajo estos principios se incorpora el componente estratégico en el análisis económico de la seguridad energética al considerarla como una externalidad, justificándose la intervención de la Administración para garantizar un nivel óptimo de seguridad energética al ser su beneficio social superior al privado. Ante la posibilidad de que el mercado no valore suficientemente acontecimientos poco probables que conduzcan a una situación sobrevenida de tensión en los suministros durante el invierno, ese fallo de mercado se atiende, en la presente resolución, para minimizar su coste social, regulándose la obligación de un nivel mínimo de existencias durante el periodo invernal.

La importancia de la seguridad de suministro de hidrocarburos está reconocida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al otorgar al Gobierno en su artículo 3.d) la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta competencia fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, al otorgar a las normas de gestión técnica del sistema la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, que incluyó en la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema», los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales. En esta norma se establece la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente una propuesta de Plan de Actuación Invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío. Dicho Plan habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que se debe entender dirigida en la actualidad al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Por tanto, respetando en todo momento los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario establecer mecanismos destinados a satisfacer el interés general del suministro energético basados en los principios de necesidad y eficacia.

Conforme a lo dispuesto en la norma de gestión técnica del sistema NGTS-09, el GTS presentó mediante escrito de fecha 21 de julio de 2017 una propuesta de Plan de Actuación Invernal para el período 2017-2018, que ha sido utilizada como base del presente Plan, que ha sido elaborado bajo el principio de proporcionalidad, para minimizar el volumen de reservas a constituir y permitiendo su utilización ponderada y gradual en función de las circunstancias concretas que así lo aconsejen. Asimismo, el criterio de reparto de las reservas entre los usuarios del sistema gasista español...

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