Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-2015-320
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se faculta al Director General de la Marina Mercante a modificar el anexo VII de dicho Real Decreto.

Teniendo en cuenta la publicación, con posterioridad al citado Real Decreto, del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, y el establecimiento por parte de este último de atribuciones adicionales para los Capitanes de Yate, se hace necesario la publicación de esta Resolución aclarando la inclusión de las mismas en las tarjetas habilitantes.

Por lo que en su virtud, resuelvo:

Actualizar el anexo VII del citado Real Decreto, quedando como sigue.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO VII

Modelos de las tarjetas y licencias de navegación

Modelo de tarjeta de capitán de yate

Las tarjetas de capitán de yate se imprimirán sobre papel de seguridad, fabricado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (denominación de artículo: papel para la impresión de tarjetas habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo), en formato UNE A5 apaisado 210 × 148,5 mm disponiendo en su esquina superior derecha de una franja oblicua con los colores de la bandera nacional. La tarjeta, por motivos de impresión informática, se integrará en un papel de tamaño UNE A4, el cual vendrá con un trepado para poder cortarlo en dos unidades UNE A5; figurando en la mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada Comunidad Autónoma desee reflejar. Para evitar confusiones entre estas dos mitades, aquella destinada a la incorporación de «datos informativos» contendrá una marca de agua con dicho texto y no estará impresa en color como la mitad superior.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de capitán de yate respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas del título así como aquellas complementarias, debiendo figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las segundas solo caso de ser obtenidas por el titular de la misma.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, al tamaño del UNE A5.

En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance. En el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

Modelo de tarjeta de patrón de yate

Las tarjetas de patrón de yate se imprimirán sobre papel de seguridad, fabricado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (denominación de...

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