Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-2018-5001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyResolución

El marco normativo de la declaración e ingreso de los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros se ha mantenido sin modificaciones sustanciales desde 2004, sin perjuicio de ciertos ajustes técnicos llevados a cabo por la Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros.

De un tiempo a esta parte se han sucedido avances tecnológicos que afectan a la sistemática y la capacidad de las entidades aseguradoras de llevar a cabo el tratamiento e intercambio de información de forma eficiente y segura, lo que permite abordar mejoras operativas y procedimentales, en el contenido de la declaración e ingreso de los recargos y en la información de los riesgos cubiertos por el Consorcio.

Por otra parte, la Intervención General de la Administración del Estado en la carta de recomendaciones y en el informe adicional al de auditoría de las cuentas anuales del Consorcio de Compensación de Seguros de los últimos ejercicios, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mejorar la información disponible de los riesgos cubiertos, de los contratos de seguro que han satisfecho el recargo del Consorcio y de la identificación y localización de los riesgos asegurados. Ello en la práctica supone la necesidad de que las entidades aseguradoras remitan al Consorcio, junto a la declaración de los recargos, información complementaria de las pólizas respecto a las que se han ingresados los recargos, los capitales asegurados o la localización de los riesgos.

La presente resolución incluye, como principales novedades: la simplificación de la información incluida en los modelos de declaración; la compensación de los extornos de primas en las declaraciones de recargos de las entidades aseguradoras, sin perjuicio de la facultad del Consorcio de solicitar información complementaria para revisar su procedencia; la eliminación de la necesidad de la presentación de los modelos de declaración e ingreso si en un periodo no hubiera primas cobradas o emitidas; y la necesidad de que las entidades aseguradoras remitan al Consorcio, junto con los modelos de declaración e ingreso de los recargos, el Fichero de Información Complementaria de las pólizas a las que correspondan los recargos ingresados, sus capitales asegurados y la localización de los riesgos.

Esta resolución se complementará, en los próximos meses, con otra resolución de la Presidencia del Consorcio relativa al procedimiento y plazo de declaración e ingreso de los recargos.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.

En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:

Uno. Aprobación de los modelos.

  1. Se aprueban los siguientes modelos:

    − De Declaración e Ingreso de los Recargos a favor del Consorcio: Modelo 10 «Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas»; modelo 11 «Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias»; modelo 20 «Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor; y modelo 50 «Declaración y liquidación del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras».

    − De Designación y Modificación del Representante de la Entidad Aseguradora.

    − Fichero de Información Complementaria.

  2. El contenido de los modelos aprobados se detalla en los anexos a esta resolución.

    Dos. Representante ante el Consorcio.

  3. La declaración e ingreso de los recargos al Consorcio por las entidades aseguradoras que operen en España requerirá la previa designación fehaciente de un representante ante el Consorcio, mediante la presentación del modelo de Designación y Modificación del Representante de la Entidad Aseguradora.

  4. Los representantes designados por las entidades aseguradoras quedarán inscritos en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio.

    Tres. Declaración e ingreso de los recargos.

  5. La declaración e ingreso de recargos se realizará por vía electrónica.

  6. Los recargos se recaudan juntamente con las primas, por lo que no será posible declarar recargos si no hay una póliza a la que se refieran.

  7. La declaración e ingreso de recargos se podrá llevar a cabo cuando se cobren o emitan las primas y, en caso de primas fraccionadas, con el cobro de la primera fracción o de cada una de las fracciones de primas. La opción de...

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