Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-3780
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Disposición Final Segunda de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la misma.

Dicha Orden Ministerial dispone en su artículo 8.b). que, por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 98.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se determinarán las pruebas teórico-prácticas de capacitación que acrediten estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero. Obligatoriedad y evaluación de las pruebas.

El resultado de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 8.b). de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, será evaluado por esta Dirección General de la Guardia Civil.

La superación de las pruebas será requisito imprescindible para quienes deseen obtener, por primera vez, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Segundo. Exenciones.

  1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.

  2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.

  3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.

Tercero. Contenido de las pruebas de capacitación.

Las pruebas de capacitación consistirán en la realización de un...

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