Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-265
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la Sede Electrónica en los artículos 3 al 9. El artículo 3.2 establece que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando además el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que solo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

De acuerdo con las funciones que el artículo 31.2 Letras c) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a los Presidentes de las Autoridades Portuarias, el objeto de la presente Resolución supone ser el de la creación de la Sede Electrónica para el organismo Autoridad Portuaria de Cartagena así como delegar igualmente en su Presidencia las competencias necesarias para gestionar la creación del citado servicio y dictar sus normas de funcionamiento. Así mismo, el artículo 31.2. Letra a) del meritado Real Decreto Legislativo 2/2011, confiere a la Presidencia de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

La creación de la sede electrónica, de acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 30.5 c) del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en la sesión del día 26 de septiembre de 2016, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden...

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