Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de Kickboxing y Muaythai. .

MarginalBOE-A-2018-16336
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.

De acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución el plan formativo de la modalidad.

En tal sentido, se dictó la Resolución del 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de Kickboxing.

No obstante, La Federación Española de Kickboxing y Muaythai (FEKM) con el objeto de adaptar el plan formativo publicado a las necesidades actuales, ha propuesto de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la sustitución del vigente plan formativo de nivel I y la ampliación de un nivel II, de la especialidad deportiva de Kickboxing y Muaythai, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto:

  1.  Establecer el plan formativo de nivel I y II de la especialidad deportiva de Kickboxing y Muaythai, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

  2.  Sustituir el plan formativo con código PF-117KIKI01, publicado mediante Resolución del 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de Kickboxing («BOE» de 4 de abril).

    Segundo. Códigos del plan formativo de la especialidad deportiva de Kickboxing y Muaythai.

  3.  Kickboxing y Muaythai.

    a) Nivel I: PF-118KIKI02

    b) Nivel II: PF-218KIKI01

    Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de Kickboxing y Muaythai.

  4.  La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.

  5.  El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  6.  La duración total del bloque específico del nivel II es de 182 horas.

  7.  El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  8.  Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades del periodo de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Cuarto. Requisitos de carácter específico de nivel I del plan formativo de Kickboxing.

  9.  Para el acceso a las actividades de formación deportiva del nivel I de Kickboxing, además de los requisitos generales de acceso, se debe acreditar el estar en posesión del cinturón negro de Kickboxing o el equivalente en Muaythai 10 Khan.

  10.  El mérito deportivo debe estar acreditado por la Federación Española de Kickboxing y Muaythai.

    Quinto. Formación a distancia.

  11.  Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  12.  La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Sexto. Oferta parcial.

  13.  La oferta parcial de nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, estará formado por las siguientes áreas a cursar:

    – Área: Iniciación al Kickboxing y Muaythai, normativa y equipamiento básico.

    – Área: Desarrollo profesional y promoción del Kickboxing y Muaythai.

    – Área: Didáctica del Kickboxing y Muaythai.

    – Área: Seguridad e higiene en el Kickboxing y Muaythai.

  14.  Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.

    Séptimo. Compensación de áreas.

  15.  Se aplicará la consideración de «superadas por compensación» a las áreas del bloque específico, de formaciones realizadas de acuerdo al plan formativo perteneciente a la Resolución del 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de Kickboxing, que se recogen en el anexo III.

    Octavo. Aplicabilidad de otras normas.

    Las actividades de formación deportiva pertenecientes a la modalidad deportiva cuya declaración responsable haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, deberán ajustarse al plan formativo establecido en la Resolución del 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de Kickboxing.

    Noveno. Derogación normativa.

    Queda derogado el plan formativo publicado mediante Resolución del 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de Kickboxing, con código PF-117KIKI01.

    Décimo. Resolución del procedimiento.

    La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Undécimo. Entrada en vigor.

    La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 26 de noviembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Maria José Rienda Contreras.

ANEXO I Plan formativo de Kickboxing

Nivel I. PF-118KIKI02. Áreas del bloque específico

Horas
Área 1: Iniciación al Kickboxing y Muaythai, normativa y equipamiento básico. 5
Área 2. Desarrollo profesional y promoción del Kickboxing y Muaythai. 5
Área 3: Técnica de Kickboxing y Muaythai. 15
Área 4: Didáctica del Kickboxing y Muaythai. 15
Área 5: Seguridad e higiene del Kickboxing y Muaythai. 15
Área 6: Acondicionamiento físico I. 10
  Total horas 65 horas

Nivel II. PF-218KIKI01. Áreas del bloque específico

Horas
Área 1: Kickboxing y Muaythai adaptado. 20
Área 2. Técnica de Kickboxing y Muaythai II. 40
Área 3: La Competición de Kickboxing y Muaythai. 15
Área 4: Psicología aplicada al Kickboxing y Muaythai. 30
Área 5: Planificación del entrenamiento en Kickboxing y Muaythai. 30
Área 6: Desarrollo Profesional II. 12
Área 7: Seguridad e Higiene en el Kickboxing y Muaythai II. 15
Área 8: Acondicionamiento físico II. 20
  Total horas. 182 horas

Nivel I en Kickboxing y Muaythai. PF-118KIKI02

Bloque específico:

  1.  Área: Iniciación al Kickboxing y Muaythai, normativa y equipamiento básico.

    Objetivos formativos:

    a. Describir la historia...

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