Resolución de 26 de junio de 2013, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-942
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la Sede Electrónica en los artículos 3 al 9. El artículo 3.2 establece que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando además el contenido mínimo de la norma.

De acuerdo con la competencia que el artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, este órgano de gobierno ha aprobado, con fecha 26 de junio de 2013, la creación de la sede electrónica para el organismo, delegando en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Almería las competencias necesarias para gestionar la creación del citado servicio, así como para dictar normas de funcionamiento.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

El artículo 31.2.a) Real Decreto Legislativo 2/2011 confiere a la Presidencia de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Almería, en adelante sede electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de...

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