Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2016-2691
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo que dispone, en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece, respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de los concursos de acceso a los mismos; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universitat de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.2009), así como el ACUERDO GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro - DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011, por el cual se aprueban los Estatutos de la UdG.

En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona (Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro - DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011), y por el Decreto 259/2013, de 3 de diciembre, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona (DOGC núm. 6516, de 5 de diciembre de 2013), resuelvo:

Primero.

Convocar el concurso público para la provisión de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, entre profesorado funcionario de los mismos cuerpos o de las escalas equivalentes del CSIC, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la UdG aprobado en la sesión ordinaria 6/2015, de 16 de diciembre de 2015 por el Consejo Social y que constan en el anexo 2 de esta Resolución, según acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión núm. 01/16, de 25 de febrero de 2016.

Segundo.

Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», así como en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la publicación de esta resolución.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, conforme disponen los art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Girona, 26 de febrero de 2016.–El Rector, Sergi Bonet Marull.

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de los concursos públicos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Girona
  1. Disposiciones generales

    Primera. Régimen jurídico.

    1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007 modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece, respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de los concursos de acceso a los mismos; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, así como el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro - DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011, por el cual se aprueban los Estatutos de la UdG.

    1.2 Asimismo, es de aplicación a estos concursos el reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universitat de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    1.3 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.

    Segunda. Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.

    2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

    2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto/a.

    2.3 El procedimiento para la provisión de las plazas será de concurso, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.

    Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.

    3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en particular:

    3.1.a Con carácter general:

    a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

    a.2 Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales adscritos por la Unión Europea y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

    a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.

    a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.

    3.1.b Específicos:

    b.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán presentarse al presente concurso...

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