Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

MarginalBOE-A-2016-2370
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Justicia dictó la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, aprobando los modelos de cuentas consolidadas tomando como base las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. La disposición adicional única de la orden mencionada, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, tanto a su versión en castellano, como a las traducciones del modelo a las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

La presente resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa contable. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional única de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resuelvo:

Primero. Modificación del modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobado por la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio y actualización de test de errores.

Se modifica el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobado por Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 20 de junio de 2011, debido básicamente a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dicho modelo se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

  1. Novedades en el modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil: Los cambios en el modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal.

    En primer lugar, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

    En segundo lugar, la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

    En tercer lugar, la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

    En cuarto lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales consolidadas.

    En quinto y último lugar, se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.

    A continuación, se describen los cambios citados con respecto al modelo publicado en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio:

    A.1 Contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.

    A.2 Contenido de las páginas de identificación: En el apartado de «Identificación del grupo (sociedad dominante)» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.

    Se modifica el título del apartado «Cambios en el perímetro de consolidación con influencia en la comparabilidad de las cifras» que queda redactado como sigue: «Circunstancias que inciden en la comparabilidad de las cifras (cambios en el perímetro de consolidación / uso de normas IFRS)» e incluye nueva información quedando redactada como sigue:

    Este modelo se ha elaborado siguiendo las normas del RD 1149/2010, NOFCAC. No obstante si sus cuentas se han elaborado considerando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, o IFRS en su acrónimo inglés), consigne una x en la casilla siguiente.

    En el apartado de...

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