Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo 1 D de la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2019-3161
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla establece, en su artículo 4, que la Dirección General de la Marina Mercante es el órgano gestor de las bonificaciones al transporte marítimo.

Además, en la disposición final primera de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, modificada por la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido de los anexos de esta orden.

En este marco de competencias, con el objeto de facilitar la gestión informatizada de los ficheros y documentos relacionados con el control de las referidas bonificaciones se considera conveniente establecer reglas actualizada sobre la denominación que han de tener tanto los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados como los ficheros que contienen la certificación a la correspondiente.

Por tanto, se resuelve modificar el anexo 1, apartado D de la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, que quedará redactado como sigue:

D. Formato de los ficheros informáticos.

La denominación de los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados y de los ficheros que contienen la certificación a la correspondiente deberá cumplir las siguientes especificaciones:

El nombre de los ficheros informáticos presentados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados por residentes y por familias numerosas en todos los trayectos directos estará compuesto por un código de un dígito que identifica el grupo de tráfico («P» para el tráfico con la Península, «I» para el tráfico Interinsular), seguido del código de tres dígitos de la empresa naviera, seguido del año a cuatro dígitos, seguido del número de orden del trimestre («1» para el primer trimestre enero-marzo, «2» para el segundo trimestre abril-junio, «3» para el tercer...

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