Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero.

MarginalBOE-A-2018-3
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyResolución

El procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras contenido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, no se ajusta a las especialidades de recaudación de ingresos desde el extranjero. Ese procedimiento requiere la realización del ingreso físicamente en una sucursal bancaria en España, o bien que el deudor sea titular de una cuenta abierta en España en una entidad colaboradora, lo que dificulta enormemente la realización de los ingresos cuando el deudor reside en el extranjero.

Por ello, la disposición adicional primera de dicha orden establece que, cuando el deudor resida en el extranjero, los ingresos de los recursos a que se refiere el artículo 6.1.c) de la misma, se realizarán mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito por vía telemática, en los términos que se establezcan por resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se aprobará el modelo de ingreso que el órgano gestor expedirá y adjuntará a la liquidación para su notificación al deudor.

Esta resolución se dicta al amparo de la habilitación contenida en dicha Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, y viene a establecer las especialidades para la realización de los ingresos en la recaudación de determinados recursos no tributarios ni aduaneros desde el extranjero, aprobando el modelo de ingreso 074.

En su virtud, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien disponer:

Apartado primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta resolución establece las especialidades para la realización de los ingresos en el procedimiento de recaudación en período voluntario de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado, cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando el deudor resida en el extranjero.

  2. Lo dispuesto en esta resolución se aplicará a la recaudación de los recursos, cuando, por residir el deudor en el extranjero, no pueda realizarse el ingreso a través de los documentos de ingresos a que se refiere el punto 1 del artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

  3. Este procedimiento no será de aplicación cuando se encuentre previsto un procedimiento especial de recaudación o cuando el órgano gestor del recurso se encuentre autorizado para canalizar los ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación o cajas situadas en sus dependencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    Apartado segundo. Órganos gestores del recurso.

  4. A los efectos de esta resolución, se considera órgano gestor del recurso aquel al que le corresponda dictar la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado sin perjuicio de...

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