Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Social de la Marina, sobre las prórrogas otorgadas a la validez de los certificados preceptivos para el sector marítimo-pesquero, con motivo del COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-11361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

La Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, amplió la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la actividad del sector marítimo-pesquero durante la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

La transición a la nueva normalidad con la reapertura de los centros de sanidad marítima y la corrección de los obligados desfases en las actividades de los centros producidos durante la crisis sanitaria, hacen preciso rescindir las medidas adoptadas en relación a las prórrogas de los certificados emitidos por el Instituto Social de la Marina.

Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, esta Dirección resuelve:

Primero. Certificados de formación sanitaria específica.

La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.

La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

Todo ello sin perjuicio del aplazamiento previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el...

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