Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

MarginalBOE-A-2020-15601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma.

Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista, aprobada por Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada; manteniéndose la vigencia del anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigentes para las concernientes a animales.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO Código Mundial Antidopaje Estándar Internacional Lista de prohibiciones 2021

Esta lista entrará en vigor el 1 de enero de 2021

Tabla de contenido

El listado de ejemplos de problemas médicos que sigue a continuación no es exhaustivo.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento:

S0. Sustancias sin aprobación.

S1. Agentes anabolizantes.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del hipogonadismo masculino.

S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anemia, del hipogonadismo masculino y del déficit de la hormona de crecimiento.

S3. Beta-2 agonistas.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del asma y de otras enfermedades respiratorias.

S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del cáncer de mama, de la diabetes, de la infertilidad (femenina) y del síndrome de ovario poliquístico.

S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.

M1-M2-M3. Métodos prohibidos.

Sustancias y métodos prohibidos en competición:

S6. Estimulantes.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anafilaxis, de los trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y de los síntomas del resfriado y de la gripe.

S7. Narcóticos.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del dolor, en especial, de las lesiones musculoesqueléticas.

S8. Cannabinoides.

S9. Glucocorticoides.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la alergia, de la anafilaxis, del asma y de la enfermedad inflamatoria intestinal.

Sustancias prohibidas en ciertos deportes:

P1. Betabloqueantes.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.

Lista de prohibiciones 2021

Código Mundial Antidopaje

Vigente desde el 1 de enero de 2021

Introducción

La lista de prohibiciones es un estándar internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje.

La lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas bajo los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta lista entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

La lista de prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.

A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la lista de sustancias y métodos prohibidos.

Prohibidos en competición.

Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por periodo en competición se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la media noche (11:59 p. m.) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el proceso de recogida de muestras.

Prohibidos en todo momento.

Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera de competición, según la definición del Código.

Específicos y no específicos.

Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias específicas, salvo que se indique en la lista de prohibiciones. Ningún método prohibido se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la lista de prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».

Sustancias de abuso.

Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso incluyen las sustancias prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a continuación se consideraran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol...

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