Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2015.

MarginalBOE-A-2015-4588
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4) en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 7 encomienda a las administraciones educativas la tarea de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos así como la formación de federaciones y confederaciones.

Por su parte, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (BOE del 29), por el que se regulan las asociaciones de alumnos, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18), General de Subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

La presente Resolución tiene por objeto que las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos y la implicación en el proceso académico individual.

Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y concretamente la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, he resuelto:

Primero. Objeto y financiación de la convocatoria.

  1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales de Estado para 2015 y hasta un máximo de 46.904,00 euros, se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para 2015 para el desarrollo de actividades por parte de confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que no sean de régimen especial.

  2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 46.376,00 euros a confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y hasta 528,00 euros a confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad la cuantía dispuesta para confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito no estatal, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para ayudas a las confederaciones y federaciones de ámbito estatal.

  3. Las ayudas se concederán para sufragar durante 2015, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (BOE del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las entidades solicitantes y en el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal se entienden incluidos los gastos por costes indirectos necesarios para la realización de dichas actividades.

    Estas ayudas se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo octavo de la presente resolución.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas ayudas:

  4. Las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (BOE del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

  5. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (BOE del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

    Tercero. Presentación de solicitudes y documentación.

  6. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un único programa determinado.

  7. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar la instancia según modelo que figura en el anexo I de esta resolución, que una vez firmado, pueda presentarse en el caso de las entidades de ámbito estatal, en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) y en el de las entidades de ámbito no estatal en el registro de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla. Igualmente, las entidades podrán optar por presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

  8. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

    1. Impreso oficial de solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta resolución.

    2. Programa para el que se solicita la ayuda, dirigido a los alumnos de Educación Secundaria que se ajustará al anexo II, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, la descripción de sus distintas acciones, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará cada acción, número de destinatarios de cada una, así como otros indicadores que permitan evaluar su posterior realización, en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página Web. Las entidades que no hayan obtenido ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cumplimentarán el apartado 8.º del anexo II con las actividades públicas realizadas relacionadas con los programas mencionados en el apartado octavo.1 de la convocatoria, que deberán acreditar documentalmente.

    3. Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) durante 2015 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o privados. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad. Este dato se incluirá en la solicitud en el momento de su cumplimentación.

    4. Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

    5. Certificación del presidente de la confederación o federación de ámbito estatal acreditativa de los datos de aquellas federaciones y asociaciones de alumnos que pertenecen a su entidad, estén constituidas y funcionando en la actualidad (anexos III y IV).

    En el caso de las nuevas asociaciones y federaciones que se acrediten, que no estén incluidas en la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado o que no se hayan documentado en convocatorias anteriores por su incorporación posterior a las federaciones y confederaciones, por cada una de ellas se presentará un certificado de su presidente relativo a su pertenencia a dicha confederación o federación de ámbito estatal con arreglo al modelo del anexo V de esta Resolución, en la que figurará la...

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