Resolución de 25 de julio de 2017, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-9079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

El objeto principal de la presente modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) consiste en hacer depender el Departamento de Sistemas de Información directamente del Vicepresidente de la CNMV en lugar del Presidente, como ocurría hasta ahora. La motivación de este cambio viene dada por la especial atención que la CNMV desea prestar al Departamento de Sistemas de Información. Se considera que la dependencia del Vicepresidente de la CNMV, que no tiene ninguna unidad específica asignada, favorecerá la prestación de esa particular atención al Departamento desde las instancias superiores de la CNMV.

Las modificaciones que se proponen a los artículos 27 y 32 del Reglamento de Régimen Interior responden al cambio de adscripción descrito del Departamento de Sistemas de Información.

Por otra parte, se ha aprovechado para introducir algunos cambios mínimos en la relación de funciones de las Direcciones Generales (entre los que destacan la posibilidad de que el Director General de Entidades pueda practicar inscripciones de menor alcance, que deriven de meras comprobaciones documentales, en el registro administrativo relativas a entidades supervisadas) y para hacer algunas correcciones de erratas en la parte del Reglamento de Régimen Interior relativa a la organización de la CNMV.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 25 de julio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 28, 30, 31 y 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado quinto del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Dos. Se modifica el apartado 1, letra e), del artículo 28, que queda redactado como sigue:

Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.

Tres. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 30. Las Direcciones Generales.

1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:

a) Dirección General de Entidades.

b) Dirección General de Mercados.

c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

d) Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.

b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.

d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.

e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.

f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.

g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.

h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.

i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.

j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de...

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