Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

MarginalBOE-A-2021-3418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se definan los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho precio definida en el artículo 40.5 del real decreto.

De este modo, la disposición transitoria tercera en su apartado 3, establece que el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, a excepción del gas natural, cuyo precio se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. En el apartado 4 de la citada disposición transitoria tercera se establece que los precios de producto por tipo de combustible se aprobarán semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», refiriéndose los índices y cotizaciones a partir de los que se calculan estos precios de producto. Por su parte, en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera se dispone la retribución por costes de logística en función de la ubicación del grupo generador.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece en su disposición final la exención de dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. En este sentido, el impuesto especial sobre el carbón se aplicará exclusivamente en el territorio no peninsular de Baleares.

Además de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de...

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