Resolución de 25 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017, por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

MarginalBOE-A-2017-968
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de enero de 2017, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para general conocimiento, se dispone la publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P.D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO. Acuerdo por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El artículo 20 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por España el 26 de septiembre de 1979 (BOE num. 243, de 10 de octubre de 1979) (CEDH, en lo sucesivo), establece que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en lo sucesivo) estará compuesto por un número de jueces igual al de Estados miembros contratantes.

El artículo 22 del CEDH establece que los jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria, por mayoría de votos emitidos, de una lista de tres candidatos presentada por cada Estado Contratante.

Los Estados Contratantes han manifestado en reiteradas ocasiones su interés en que los candidatos a jueces titulares del TEDH reúnan de manera efectiva las cualidades convencionalmente requeridas, en especial en lo relativo al amplio conocimiento en la práctica de los sistemas jurídicos internos y del Derecho Internacional Público, así como un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del TEDH y, al menos, suficiente conocimiento pasivo del otro, como medios de asegurar la independencia e imparcialidad del mismo, la alta calidad, y la coherencia de las resoluciones jurisdiccionales de este alto Tribunal. A tal efecto, en las conclusiones de las Conferencias de Alto Nivel celebradas bajo los auspicios de las sucesivas presidencias rotatorias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Interlaken, Esmirna y Brighton, se ha puesto de relieve la necesidad de aumentar la transparencia de los...

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