Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.

MarginalBOE-A-2020-11490
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas.

En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea. Asimismo, en sus artículos 7, 10, 12 y 13, establece que el operador del sistema calculará la capacidad de intercambio de las interconexiones con Francia y Portugal, en coordinación con los operadores del sistema portugués y francés, teniendo en cuenta la metodología regional de cálculo de la capacidad de intercambio prevista en los horizontes de largo plazo, diario e intradiario, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1719, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo, y en el Reglamento 2015/1222 (UE), de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. Asimismo, prevé la Circular, en sus artículos 15, 16 y 17, el cálculo de la capacidad de la interconexión que deberá realizar el operador del sistema en las interconexiones con Marruecos y Andorra.

El artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/1222 establece que los operadores de los sistemas de una región de cálculo de capacidad han de proponer una metodología de cálculo coordinado de capacidad transfronteriza para los horizontes diario e intradiario. Dicha metodología propuesta para la región SWE (fronteras de España con Portugal y Francia) fue aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 24 de octubre de 2018, siendo de aplicación desde el 27 de enero de 2020.

De forma análoga, el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 establece que los operadores de los sistemas de una región de cálculo de capacidad han de proponer una metodología común de cálculo coordinado de la capacidad para horizontes temporales a largo plazo. Dicha metodología propuesta para la región SWE fue finalmente aprobada el 10 de marzo de 2020, con entrada en vigor no más tarde del segundo trimestre de 2022.

Finalmente, el artículo 37(3) del Reglamento (UE) 2017/2195, sobre balance eléctrico, establece que los operadores de los sistemas de una región de cálculo de capacidad elaborarán una metodología para el cálculo de la capacidad interzonal de intercambio dentro del horizonte temporal del balance para el intercambio de energía de balance o para operar el proceso de compensación de desequilibrios. Dicha metodología está pendiente de desarrollo.

Por otro lado, los artículos 50(3) y 51(1) de dicho Reglamento (UE) 2017/2195 establecen la elaboración de metodologías comunes de liquidación de los desvíos intencionados y no intencionados cuya aplicación futura supondrá una modificación en los actuales procesos de cálculo y compensación de los desvíos de regulación. Dichas metodologías se encuentran actualmente en fase de aprobación.

En consideración de todo el desarrollo normativo de carácter regional descrito anteriormente se hace necesario actualizar el Procedimiento Operativo 4.0 «Gestión de las interconexiones internacionales».

El operador del sistema sometió a consulta pública, a través de su web, su propuesta de adaptación del P.0. 4.0, desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 13 de enero de 2020.

En fecha 23 de marzo de 2020, tuvo entrada en la CNMC escrito del operador del sistema, por el que remitió propuesta de P.O. 4.0, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Circular 2/2020, de 9 de enero. El escrito se acompañó de los comentarios de dos agentes recibidos durante el período de consulta pública.

Con fecha 8 de julio y, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueba la adaptación del P.O. 4.0, «Gestión de las interconexiones internacionales» a la regulación europea». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.

Con fecha 8 de julio, fue remitida esta propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.

En el marco del trámite de consulta indicado, no se han recibido comentarios a la propuesta.

La propuesta recoge los principios generales relacionados con la gestión de las interconexiones internacionales de electricidad para las fronteras con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra.

Los cambios más relevantes introducidos por la propuesta frente a la versión vigente son los siguientes:

– Recoge el cálculo del valor teórico máximo de la capacidad de intercambio de las interconexiones con Francia y Portugal haciendo referencia a las metodologías regionales de cálculo correspondientes, para que resulten de aplicación según lo dispuesto en dichas metodologías.

– Se actualizan los horizontes para los que, como mínimo, se realizarán previsiones de capacidad de intercambio, así como sus plazos de publicación y alcance, de forma coherente y compatible con las metodologías regionales de cálculo de capacidad.

La propuesta mantiene el mecanismo de cálculo del P.O. 4.0 vigente para las fronteras España-Marruecos y España-Andorra, no sujetas a los reglamentos europeos (UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719 y (UE) 2017/2195.

También mantiene los acuerdos bilaterales para el cálculo de capacidad a largo plazo en las fronteras España-Francia y España-Portugal, vigentes hasta su futura sustitución con la entrada en vigor de la metodología de cálculo de capacidad derivada del Reglamento (UE) 2016/1719, en el segundo trimestre de 2022.

Adicionalmente, la propuesta de P.O. 4.0 incorpora otras modificaciones como la consideración de la futura liquidación financiera de los desvíos establecida en el Reglamento (UE) 2017/2195, la eliminación de la referencia a la Circular 2/2014, derogada por la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la consideración de los procesos de aprobación de los acuerdos en aplicación de las directrices y códigos de red en vigor.

La propuesta de P.O. 4.0 establece que el operador del sistema debe realizar, al menos, las previsiones de capacidad de intercambio con horizonte anual, mensual y diario, mientras que el P.O. vigente prevé una actualización anual, mensual y semanal.

A este respecto, esta Sala entiende el interés en mantener la previsión con horizonte semanal dado que la previsión mensual puede verse modificada en el corto plazo por retrasos o adelantos de los trabajos planificados en la red de transporte o por averías sobrevenidas. No obstante, se ha de tener en cuenta que la previsión con horizonte diario está prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222, y las previsiones con horizonte anual y mensual están previstas en las Reglas Armonizadas de Asignación de Derechos de Largo Plazo (HAR) a las que hace referencia el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/1719. Por el contrario, el cálculo semanal no está soportado por la normativa europea, por lo que su mantenimiento requiere de un acuerdo adicional con los TSO vecinos: una previsión semanal unilateral correspondería únicamente a la evaluación del TSO español, por lo que este valor podría no ser representativo de la capacidad real al no tener en cuenta la evaluación de los TSO vecinos, y podría no ser coherente con las previsiones acordadas y publicadas por los TSO de la región SWE en los canales correspondientes (página web IESOE, plataforma de transparencia de ENTSO-E), lo cual podría provocar confusión a los sujetos de mercado. Por todo ello, se considera adecuada la propuesta realizada...

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