Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

MarginalBOE-A-2021-3362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de febrero de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO. Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

En virtud de lo anterior, la Universidad de Cádiz ha elaborado un programa de doctorado conducente a la obtención de su título de Doctor o Doctora. Dicho programa ha obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de un título de Doctor o Doctora obtenido tras la superación del mencionado programa y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del...

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