Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica 'facturae'.

MarginalBOE-A-2017-9982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyResolución

El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y los Secretarios de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, han suscrito con fecha 25 de julio de 2017, una Resolución conjunta por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica «facturae».

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO. Resolución conjunta de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica «facturae»

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, establece que las facturas electrónicas remitidas a las Administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación deberán ajustarse al formato estructurado que se determine mediante una orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, dictada a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, oído el comité sectorial de Administración electrónica. No obstante, en su disposición adicional segunda prevé que, en tanto no se apruebe esa orden, las facturas se ajustarán al formato estructurado «Facturae», versión 3.2, y firma electrónica conforme a la especificación «XML Advanced Electronic Signatures» (XAdES).

Si bien está previsto el establecimiento de un modelo semántico común y una lista de sintaxis compatibles para la recepción de facturas electrónicas por las Administraciones de todos los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud de la Directiva 2014/55/UE del Parlamento y el Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre la factura electrónica en la contratación pública, éstos no serán exigibles hasta 18 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ello no sucederá hasta el 27 de noviembre de 2018, y ello solo para la Administración General del Estado, pues las demás Administraciones territoriales podrían disponer de un plazo superior. Por ello, no es todavía el momento apropiado para dictar la orden ministerial prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ni para adaptar el modelo «Facturae» a los formatos que se determinen en el ámbito europeo.

Sin embargo, el intenso uso del formato nacional «Facturae» tras la implantación de la facturación electrónica obligatoria en las Administraciones públicas en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, crea nuevas necesidades y la conveniencia de efectuar ajustes que hagan más sencillo su empleo por los proveedores y las Administraciones u otros sujetos receptores de facturas. Así mismo, la experiencia aconseja codificar de manera uniforme determinados campos para evitar soluciones dispares en cada Administración pública o receptor y posibilitar la circulación de las facturas electrónicas en formato «Facturae» como...

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