Resolución de 24 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

El artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España («Ley 13/1994»), dispone que el Banco de España es una entidad de derecho público que se rige por el derecho privado, salvo cuando actúa en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, en cuyo caso le resultarán de aplicación las leyes administrativas generales sobre procedimiento administrativo y régimen de las Administraciones Públicas.

En relación con lo anterior, la entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas («Ley 39/2015»), ha supuesto la introducción de importantes novedades en el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que aconsejan llevar a cabo determinadas modificaciones puntuales en el Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno («Reglamento Interno»).

En concreto, la Ley 39/2015, que articula la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos, ha venido a establecer por primera vez en una norma de alcance general –siguiendo los principios de buena regulación derivados de recomendaciones internacionales y ya previstos en otras normas, como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible– las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que el procedimiento a través del cual se ejerce la potestad reglamentaria del Gobierno continúe estando regulado por su legislación específica, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno («Ley 50/1997»), modificada asimismo por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público («Ley 40/2015»).

Según establece el artículo 3 de la Ley 13/1994, las previsiones sobre la potestad reglamentaria del Gobierno contenidas en la Ley 50/1997 no resultan de aplicación al procedimiento de aprobación de circulares externas del Banco de España, pero se considera necesario, en cambio, que dicho procedimiento se adapte a las nuevas previsiones generales de la Ley 39/2015, aplicables al conjunto de las Administraciones Públicas y derivadas de principios de buena regulación, teniendo en cuenta además que la disposición final quinta de dicha ley establece la necesidad de adaptar las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos. En particular, resulta necesario adaptar el procedimiento de aprobación de circulares externas del Banco de España previsto en el artículo 8 del Reglamento Interno de esta institución a las previsiones sobre participación de los ciudadanos contenidas en el artículo 133 de la Ley 39/2015.

Igualmente, en el ámbito de la potestad reglamentaria del Banco de España, se introducen determinadas previsiones relacionadas con la aprobación de un plan anual normativo, así como de una memoria de evaluación normativa, en línea con los principios introducidos por la Ley 39/2015.

En segundo lugar, sobre la base de la autonomía reconocida a esta institución y de su potestad de autoorganización, y en línea también con los principios introducidos por la Ley 40/2015, se considera conveniente incorporar una referencia al ejercicio por parte del Banco de España del control de eficacia y supervisión continua de sus entidades instrumentales, así como prever la creación de un registro electrónico de convenios propio del Banco de España, en el que figure en cada momento la información actualizada sobre los convenios suscritos por esta institución.

Adicionalmente a las modificaciones anteriores, se estima oportuno aprovechar esta modificación del Reglamento Interno para reflejar la posible participación del presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva del Banco de España cuando se traten asuntos relacionados con las competencias de dicha autoridad, en consonancia con lo que sucede en el ámbito europeo con las reuniones del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo, a las que puede asistir la presidenta de la Junta Única de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 del Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Por otra parte, se considera conveniente modificar la disposición adicional primera del Reglamento Interno, que regula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR