Resolución de 24 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2017-4969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 24 de abril de 2017.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    AB – Derechos Humanos.

    – 19200209200.

    TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

    París, 9 de febrero de 1920. Gaceta de Madrid: 13-04-1929.

    ESLOVAQUIA.

    21-02-2017 DECLARACIÓN DE SUCESIÓN.

    01-01-1993 EFECTOS.

    – 19501104200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

    TURQUÍA.

    16-11-2016 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

    En relación con mis cartas anteriores de 21 de julio de 2016, 28 de julio de 2016, 2 de agosto de 2016, 5 de agosto de 2016, 29 de agosto de 2016, 12 de septiembre de 2016 así como de 17 de octubre de 2016, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en anexo la traducción al francés de las partes pertinentes de los decretos con fuerza de Ley n.º 675 y 676, de 29 de octubre de 2016, sobre las medidas que se habrán de tomar en el marco del estado de emergencia. Adjunto asimismo breves notas informativas acerca de los decretos.

    Decreto con fuerza de ley n.º 675 (versión PDF).

    Nota informativa sobre el Decreto n.º 675 (versión PDF).

    Decreto con fuerza de ley n.º 676 (versión PDF).

    Nota informativa sobre el Decreto n.º 676 (versión PDF).

    TURQUÍA.

    16-12-2016 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

    En relación con mis cartas anteriores de 21 de julio de 2016, 28 de julio de 2016, 2 de agosto de 2016, 5 de agosto de 2016, 29 de agosto de 2016, 12 de septiembre de 2016, 17 de octubre de 2016, así como de 16 de noviembre de 2016, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en anexo la traducción al inglés de las partes pertinentes de los decretos con fuerza de Ley n.º 677 y 678, de 22 de noviembre de 2016, sobre las medidas que se habrán de tomar en el marco del estado de emergencia. Adjunto asimismo breves notas informativas acerca de los decretos.

    Decreto con fuerza de ley n.º 677 (versión PDF, sólo inglés).

    Nota informativa sobre el Decreto n.º 677 (versión PDF, sólo inglés).

    Decreto con fuerza de ley n.º 678 (versión PDF, sólo inglés).

    Nota informativa sobre el Decreto n.º 678 (versión PDF, sólo inglés).

    FRANCIA.

    21-12-2016 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

    LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE FRANCIA.

    ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

    El Embajador.

    N.º 2016-916291.

    Estrasburgo, 21 de diciembre de 2016.

    Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, mi predecesor puso en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, rogándole que tuviese a bien considerar que su carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.

    En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 13 de noviembre de 2015, aplicar la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

    La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional justificaron posteriormente la prórroga del estado de emergencia, del que le informó mi predecesor, por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley núm. 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015, luego por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016 mediante la Ley núm. 2016-162 de 19 de febrero de 2016, posteriormente por un plazo de dos meses a partir del 26 de mayo de 2016 mediante la Ley núm. 2016-629 de 20 de mayo de 2016, y por último por un plazo de seis meses a partir del 22 de julio de 2016 mediante la Ley núm. 2016-987 de 21 de julio de 2016.

    La amenaza terrorista, caracterizada por ‘‘un peligro inminente resultante de graves daños al orden público’’, que justificó la declaración inicial del estado de emergencia y sus prórrogas, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, que exige que sea posible disponer de medidas administrativas reforzadas para luchar contra el terrorismo en el territorio nacional.

    Así, se han desbaratado doce intentos de atentado desde el atentado de Niza del 14 de julio de 2016, entre ellos, a finales de noviembre, un proyecto de atentado de gran envergadura organizado desde territorio sirio.

    Esta elevadísima amenaza se produce actualmente en un contexto preelectoral que se caracteriza por numerosas reuniones públicas. Las organizaciones terroristas, o individuos inspirados por ellas, pueden aprovechar esta circunstancia, por el objetivo que pueden representar esas concentraciones así como por la importancia de este momento en la vida democrática de la Nación.

    El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el 14 de noviembre de 2015 ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.

    Aunque las disposiciones legislativas y normativas adoptadas estos últimos meses, además de los medios materiales y humanos adicionales, han reforzado mucho las herramientas jurídicas que permiten luchar contra el terrorismo, como lo demuestran los resultados obtenidos en esa lucha, para hacer frente a la gravedad de la amenaza no dejan de ser indispensables las medidas autorizadas al amparo del estado de emergencia, que más que concurrir con las medidas de derecho común, las complementan.

    Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia, hasta el 15 de julio de 2017.

    Entre las medidas autorizadas al amparo del estado de emergencia, se autorizan hasta el 15 de julio de 2017 los registros sin orden judicial (apartado I del artículo 11 de la Ley de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia). Además, la Ley de prórroga prevé que la duración de los arrestos domiciliarios se limite a doce meses. A partir de ese plazo, el Ministro del Interior podrá solicitar al juez que autorice la prórroga del arresto domiciliario por un plazo de tres meses, si existen razones de peso para pensar que el comportamiento del interesado sigue constituyendo una amenaza para la seguridad y el orden públicos.

    El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente estrecho del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.

    Se adjunta a esta carta el texto de la Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016.

    Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.

    (firmado) Jean-Baptiste MATTEI.

    Thorbjørn JAGLAND.

    Secretario General del Consejo de Europa.

    Estrasburgo.

    TURQUÍA.

    05-01-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

    TRADUCCIÓN NO OFICIAL.

    REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE TURQUÍA.

    ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

    Estrasburgo, 5 de enero de 2017.

    Estimado Secretario General:

    En relación con mi carta de 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la derogación por parte del Gobierno de la República de Turquía del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le transmito por la presente en anexo la traducción al inglés de la Decisión n.º 1134, de 3 de enero de 2017, aprobada por la Gran Asamblea Nacional turca con esa misma fecha. La Decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses, a partir del jueves 19 de enero de 2017 a la 1.00.

    Le ruego acepte, Sr. Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

    (Firmado) Erdoğan İscan.

    Embajador.

    Representante Permanente.

    Thorbjørn JAGLAND.

    Secretario General del Consejo de Europa.

    Estrasburgo.

    TRADUCCIÓN NO OFICIAL.

    DECISIÓN RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA.

    Decisión n.º 1134 Fecha de la decisión: 3 de enero de 2017.

    ‘‘El 3 de enero de 2017, la Gran Asamblea Nacional turca, en su sesión n.º 49, ha aprobado la decisión del Consejo de Ministros de 3 de enero de 2017 por la que se prorroga el estado de emergencia a nivel nacional por un plazo de tres meses, a partir del jueves 19 de enero de 2017 a la 1.00, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución y la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley relativa al Estado de Emergencia (Ley n.º 2935).’’

    TURQUÍA.

    31-01-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

    ‘‘En relación con mi primera carta de 21 de julio de 2016, y mi última carta de fecha 5 de enero de 2017, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en anexo la traducción al inglés de los Decretos con fuerza de Ley n.º 679 y 680, de 6 de enero de 2017, sobre las medidas que se habrán de tomar en el...

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