Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de extensión excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes contemplados en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, de personal ferroviario, en virtud de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

MarginalBOE-A-2020-11132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal establece que este personal que realiza funciones relacionadas con la seguridad disponga de títulos habilitantes. Para el mantenimiento de estos títulos se requiere de la realización de reciclajes formativos periódicos realizados en centros de formación homologados y de disponer de un certificado de aptitud psicofísica en vigor, otorgado por un centro médico homologado.

Durante la crisis sanitaria sufrida en los últimos meses, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la habilitación otorgada por los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para dictar actos y disposiciones necesarias en su área de responsabilidad, aprobó la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.

Mediante dicha orden se pretendía solventar la situación generada por la imposibilidad de renovar la vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario, al no poder realizar el reciclaje formativo pertinente o someterse a nuevos certificados psicofísicos, a causa de las restricciones a la movilidad y a determinadas actividades durante el estado de alarma.

Así, la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, consideraba automáticamente prorrogados aquellos títulos habilitantes que perdían su vigencia en el periodo comprendido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización. Además, se establecía un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para proceder a la renovación conforme a lo exigido en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

Esta prórroga automática de los títulos habilitantes está en línea con lo prescrito por la normativa europea para determinados certificados y licencias en el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados...

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