Resolución de 23 de octubre de 2015, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del organismo.

MarginalBOE-A-2015-12148
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El artículo 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, establece como función de este organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la «programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo».

Para el cumplimiento de esta función, el artículo 8.3 del mismo real decreto, establece como medio económico «Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y explotación.»

La presente resolución actualiza y reúne en una sola norma, los precios públicos por asistencia a espectáculos y prestación de servicios en el ámbito del INAEM, a fin de introducir una mayor claridad en la normativa, en la actualidad dispersa en cinco resoluciones diferentes, que por la presente quedan derogadas.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 1 b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, con informe favorable de la Asesoría Jurídica y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 21 de octubre de 2015, resuelvo:

Artículo 1 Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos, y condiciones para su aplicación, contenidos en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a los precios públicos que perciba el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a través de la programación de espectáculos organizados por las Unidades de Producción Artística el INAEM, no a los precios de espectáculos organizados por terceros a los que el INAEM haya cedido sus espacios.

La resolución se aplica igualmente a los precios del Castillo-Palacio de Magalia, los precios de los cursos de formación impartidos por el Centro de Tecnología del Espectáculo y por el Laboratorio Rivas-Cherif del Centro Dramático Nacional y los precios por los servicios de reprografía.

No se incluyen los precios del Museo Nacional del Teatro en Almagro, regulados, junto con los de los diferentes museos de gestión estatal, en la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música («BOE» de 13 de mayo).

Artículo 3 Normas generales.
  1. Los precios que figuran en el anexo, llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea exigible, salvo aquellos servicios prestados por el Castillo-Palacio de Magalia cuando así se indica, para lo que deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. La solicitud de los servicios de los Centros de Documentación comprendidos en la presente Resolución podrá cursarse en el modelo que al efecto se apruebe por el Director General del INAEM.

  3. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el apartado correspondiente del anexo.

  4. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la prestación, la contraprestación no tendrá la naturaleza de precio público y se establecerá mediante precio pactado en una relación contractual o de encargo específica, que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la determinación del precio pactado se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar al centro prestador del servicio.

  5. La entrega de reproducciones, duplicados o copias de cualquier soporte, o su obtención por medios propios del solicitante, estarán sujetas a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

  6. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

  7. En el caso de instituciones públicas, y colectivos especialmente vinculados con la cultura, así como cuando existan razones sociales o de interés público, se podrán conceder reducciones en los precios establecidos en los anexos, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración o resolución de la Dirección General del INAEM. Estos descuentos especiales no podrán superar el 20 por ciento.

  8. El importe de los precios que se fija en los anexo de esta resolución se podrá actualizar total o parcialmente en función de las especiales características de determinados espectáculos. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta los costes de producción.

Artículo 4 Obligación y forma de pago de los precios públicos.

Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles antes de que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta resolución nace, con carácter general, antes de que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, se admitirá además el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

El pago del importe de los precios públicos se realizará en efectivo, mediante tarjeta de crédito, ingreso en la cuenta corriente que el INAEM tiene autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque, siempre que lo permita la forma de operar de la Unidad que preste los servicios.

Las comisiones para particulares, por la utilización del sistema informático de venta de localidades, en espectáculos organizados en espacios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, serán los que en cada momento se determinen a través del correspondiente procedimiento de contratación, con la empresa que gestione dicho servicio.

Las comisiones aplicables a los organizadores de espectáculos a los que se ceda el uso de los espacios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, será del 1,25 por ciento del importe total de las ventas realizadas a través del sistema de venta de entradas del INAEM. En caso de suspensión imputable al organizador, éste abonará al INAEM las comisiones por entradas vendidas que se reclamen al Instituto.

Artículo 5 Descuentos para familias numerosas

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas («BOE» de 18 de enero de 2006), en todos los teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuando los espectáculos representados sean de producción propia, se aplicarán descuentos en el precio de las entradas para los miembros de las familias numerosas, sin perjuicio de otras que pudieran existir.

Los descuentos, y las condiciones para su aplicación, serán los que figuran en el anexo a la presente Resolución, debiendo tener en cuenta, con carácter general, las siguientes condiciones:

  1. En cualquier momento, los interesados podrán ser requeridos a acreditar fehacientemente la condición que justifica el descuento aportando el documento correspondiente. El personal del INAEM podrá tomar nota del número o código que conste en el documento presentado.

  2. El número máximo de localidades a adquirir por los titulares de las correspondientes acreditaciones, nunca podrá superar el de miembros de la familia.

Artículo 6 Normas específicas para los precios públicos de reproducción de registros.
  1. La reproducción de registros legibles por ordenador se realizará únicamente respecto de los registros contenidos en las bases de datos que sean propiedad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

  2. Los productos de reprografía especificados estarán disponibles en función de las posibilidades técnicas y logísticas de las respectivas Unidades.

Artículo 7 Normas específicas para los precios públicos de cursos de formación.

En relación con los precios de los cursos de...

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