Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

MarginalBOE-A-2016-4994
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. Su Presidente, con rango de Secretario de Estado, ejerce la representación y superior dirección del mismo.

Por su parte, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1.3 que el CSD está adscrito a ese Departamento.

De conformidad con el marco jurídico vigente, el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, hay servicios que presta el CSD que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos del CSD, según lo regulado en el artículo 11.4.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan y deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga para los mismos así como el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Por su parte, la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia establece, en su punto primero, que la aprobación de los precios públicos que se percibirán por el CSD y las condiciones para su aplicación, quedan fijados en su anexo II. Esta norma, en su punto tercero, dispone que los precios establecidos para el CSD podrán modificarse, sin superar el aumento derivado del Índice de Precios al Consumo (IPC) así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Presidente del citado Organismo, previa autorización del Ministro de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Desde la entrada en vigor de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se han producido diversas modificaciones en la estructura básica del CSD que justifican la actualización de los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios y el establecimiento de precios por nuevos servicios a prestar por el Organismo.

En primer lugar, se han producido importantes cambios en las instituciones con competencias en materia deportiva, el último, con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas. En concreto, su disposición adicional primera establece la supresión de la Subdirección General de Deporte y Salud, que queda adscrita a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), cuyo Estatuto se aprobó por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

Por tanto, dada la nueva estructura institucional conviene adaptar los precios públicos en el ámbito de competencia del CSD para ajustarlos a la realidad actual, habida cuenta, además, de que la AEPSAD ha actualizado sus precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012 de la Dirección de la Agencia, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, cuyo anexo vino a sustituir al apartado 2 del anexo II, de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, y que ha sido posteriormente modificado mediante sendas Resoluciones de la Dirección de la Agencia, de 11 de febrero de 2013 y de 5 de agosto de 2014.

En segundo lugar, se ha aprobado el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, se establece su estructura y funcionamiento (en adelante CESED), como centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, con el nivel orgánico que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes, como instrumento de apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes. El artículo 8.2 del mencionado Real Decreto dispone que el alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades objeto de los mismos.

En definitiva, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma que regula los precios públicos del CSD, considerando las sucesivas modificaciones en la estructura básica del organismo así como la necesidad de incluir nuevos servicios, resulta necesario actualizar la regulación de los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

En esta actualización de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, benéficas culturales o de interés público que las justifiquen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Por todo lo anterior, y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero. Objeto.

Establecer en el anexo los precios públicos a aplicar por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), sustituyendo los que actualmente figuran en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Se aprueban los precios públicos para el uso de las instalaciones y la prestación de servicios de los Centros de Alto Rendimiento y sede central del Consejo Superior de Deportes detallados en la presente Resolución, que serán percibidos por el mismo.

El uso de las instalaciones y la prestación de servicios se llevarán a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes.

Tercero. Normas generales.

  1. A los precios públicos reseñados en el anexo les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

  2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en el modelo que a tal efecto establezcan los responsables de la Unidad competente.

    Cuarto. Forma de pago de los precios públicos.

  3. El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación correspondiente. El Consejo Superior de Deportes según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su presentación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de a cuenta de la liquidación. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado de forma que se determine.

  4. El pago de los precios públicos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta correspondiente del CSD en el Banco de España, autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro.

    Excepcionalmente, para usuarios extranjeros, se permitirá el pago en metálico de los servicios e instalaciones a utilizar.

    Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

    Quinto. Exenciones y bonificaciones.

    Se establece el siguiente régimen de exenciones y bonificaciones a aplicar, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público, para las situaciones que se especifican:

    1. En la utilización de las instalaciones y servicios serán las siguientes:

      1) El uso de las instalaciones y servicios por Federaciones Deportivas Españolas, las selecciones deportivas nacionales, así como por los deportistas de alto nivel, o por deportistas que se encuentren integrados en aquellos programas deportivos de interés para las federaciones deportivas españolas y en programas deportivos directamente tutelados por el CSD, se efectuará sin contraprestación alguna y con carácter preferente a cualquier otra actividad.

      2) El uso de instalaciones y servicios por aquellas instituciones o entidades públicas o privadas con las que exista convenio de colaboración cuyo objeto sea de carácter divulgativo, publicitario, de mecenazgo o patrocino de programas de interés deportivo y relacionado con las de actividades propias del CSD, se efectuará sin contraprestación alguna.

      3) Se aplicarán bonificaciones en los siguientes casos que estén justificados por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público: competiciones de carácter nacional o internacional de alto nivel, que tengan repercusión mediática y social, se celebren dentro o fuera del calendario, siempre que sean de interés de la federación española correspondiente y del CSD, formación de deportistas, formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos, campañas de divulgación y difusión, así como eventos de carácter formativo o cultural que sean de interés para el CSD. Estas bonificaciones estarán vinculadas a la prestación de servicios e instalaciones del CSD.

      4) Para la aplicación de la bonificación deberá establecerse un convenio específico entre el CSD y la entidad solicitante de esos servicios, determinando la duración del acontecimiento durante el cual se va a realizar la...

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