Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

MarginalBOE-A-2015-7395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, desarrolló y concretó los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, respondiendo al mandato contenido en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por el apartado Treinta y uno del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En relación con su aplicación y ejecución, la disposición final primera de la mencionada Orden habilita al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas que sean necesarias.

Por otra parte, incluye aquella Orden dos anexos referidos a los servicios de prestación obligatoria para los municipios y a los correspondientes a competencias propias de los municipios. En dichos anexos, además de la relación de servicios, se incluía para cada uno de ellos, su descripción, el grupo de programa o programa con el que está relacionado, dentro de la clasificación del presupuesto por programas, el importe total del coste efectivo calculado en los términos recogidos en la misma Orden, la forma de prestación y datos de las unidades físicas de referencia.

Respecto de los citados anexos, aquella disposición final primera establecía que su contenido se determinará por resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, debiendo aprobarse con la fecha límite de 30 de junio de 2015. También disponía que las Entidades Locales deberán facilitar desde 2015, la información relativa al año anterior, detallando todos los elementos citados en aquellos anexos. Esta información debe remitirse antes de 1 de noviembre, con arreglo a la disposición transitoria única de la Orden HAP/2075/2014 y al artículo 15.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De acuerdo con cuanto antecede y con la habilitación otorgada, esta Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local aprueba la presente Resolución relativa al contenido de los anexos de la Orden HAP/2075/2014, y, concretamente a los elementos que están pendientes de definir que son los referidos a las unidades físicas de referencia en cada uno de los servicios que se relacionan en dichos anexos, y una vez que, conforme a la disposición final primera de aquella, se ha solicitado el informe previo de la asociación representativa de las Entidades Locales con mayor implantación en territorio nacional.

Primero.

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