Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regula el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, por los enfermeros y enfermeras en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2021-3105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, previó en su artículo 79.1 que los enfermeros podían de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, así como, fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el cual se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción dada en el Real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el cual se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, tras sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018 de 5 de julio, dictada en el conflicto de competencias número 1866/2016, establece, en el artículo 10 que el procedimiento para la acreditación lo regularán las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias y en el artículo 8.1 contempla que le corresponde a la persona titular del órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, otorgar la acreditación a los enfermeros y enfermeras responsables de los cuidados generales y a los enfermeros y enfermeras responsables de los cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en el artículo 9 del citado real Decreto.

Por otra parte, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, se establece que todas las referencias que se hagan en el referido Real Decreto a las Comunidades Autónomas, se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA).

En relación al citado contexto normativo,

Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la obtención de la acreditación de los enfermeros y enfermeras pertenecientes al ámbito...

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